La Cámara de San Martín revocó parcialmente la decisión de primera instancia que había levantado la tutela dictada en el fuero civil y estableció una nueva medida cautelar ajustada al principio precautorio ambiental. La resolución distingue entre obras permitidas y prohibidas, limita el control poblacional y fija restricciones ambientales específicas.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata consideró que la ordenanza impositiva fue sancionada sin alcanzar la mayoría absoluta exigida por la Constitución bonaerense y declaró la inaplicabilidad del tributo para el caso particular.
El Tribunal consideró que la acusación por defraudación a la administración pública hecha contra exfuncionarios y directivos vinculados al programa estatal no individualizó hechos concretos respecto a cada imputado. Además, criticaron la falta de encuadre típico de cada delito, la vulneración del principio de congruencia y la valoración arbitraria de la prueba producida en el debate.
La acción fue iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional.
El Máximo Tribunal advirtió que la responsabilidad de concretar las medidas recae en las autoridades políticas de los distintos niveles de gobierno. Además, ordenó ejecutar el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná”, que incluye la instalación de infraestructura para alertas tempranas, una red de Faros de Conservación y planes sistemáticos de control y manejo del fuego.
El Máximo Tribunal reafirmó que la Constitución no impone un único índice de movilidad, sino su garantía, y que su reglamentación corresponde al Congreso bajo parámetros de razonabilidad.
La Cámara Comercial entendió que el hundimiento constituía un vicio en los resortes del colchón que hacía a la cosa impropia para su normal uso. Destacó que el producto ya había sido cambiado dos veces, lo que evidenciaba una falta de control de calidad por el fabricante.
La decisión consideró arbitraria la interpretación de la Cámara respecto de la figura de las "torturas y sufrimientos innecesarios" prevista en la ley 14.346, en cuanto entendió que la norma no exige una intencionalidad de causar sufrimiento de modo "excesivo, perverso, sangriento o violento" a los animales sino que la crueldad se prueba objetivamente por el sufrimiento causado.
Una sentencia civil remarcó que esa regla no equivale a un “bill de indemnidad” que exima de responsabilidad a quien circula por la derecha ni a una cláusula de impunidad frente a un choque, sino que debe analizarse junto al deber de prevención, a las velocidades legales y a la pauta de mantener el dominio del vehículo.
Se trata de la segunda Asociación de Consumidores que logra suspender en la Justicia las sanciones aplicadas por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía de la Nación. La decisión judicial llega luego de que el Gobierno dispusiera la baja del Registro Nacional de varias asociaciones de consumidores.