Ratificó el deber estatal de asegurar una prestación mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil ante un cuadro de indigencia con hijos a cargo, varios de ellos con discapacidad.
Lo hizo la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La medida tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Salud fundamente por qué no admitió la licitación pública solicitada por la empresa Bayer.
Lo hizo la Justicia Federal de Río Gallegos, al dictar una medida cautelar en el marco de un amparo colectivo ambiental presentado por autoridades de El Calafate, ordenando al Estado Nacional a abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar actos que afecten glaciares o el ambiente periglacial, en el territorio de esa provincia
La Sala IV de Casación Federal sostuvo que el recupero de activos ilícitos es un deber del Estado, que el decomiso tiene un alcance amplio —incluso sobre bienes de terceros bajo un criterio “in rem”— y que basta una relación razonable entre los bienes y el provecho del delito. Además, remarcó que no estaba en discusión la condena ni el monto, sino cómo ejecutarla.
El juez Rafecas sostuvo que el traslado se inscribió en el marco de una actividad estatal legítima, sin alterar la finalidad institucional del vuelo. En ese contexto, concluyó que no se configuró un desvío de fondos públicos ni se produjo un perjuicio económico para la administración.
Así lo ordenó el juez federal Alberto Recondo al hacer lugar a un amparo. Dispuso un plazo de 10 días hábiles para que el organismo nacional informe sobre la cantidad de agentes, condiciones contractuales, honorarios profesionales, entre otros datos.
Una decisión judicial que admitió una medida cautelar autosatisfactiva pedida por damnificada respecto a su progenitora.
La homologación del acuerdo celebrado entre la asociación de consumidores CODEC y Telefónica pone fin a uno de los litigios colectivos en materia de servicios públicos más importantes de los últimos años.
En el marco de un amparo colectivo, que tramita en el Juzgado Federal de Campana, se dispuso cautelarmente que el Estado Nacional continúe el pago de los $78.000 mensuales que perciben todos los beneficiarios del Programa Volver al Trabajo
La Justicia Federal entendió que no acreditaron un perjuicio concreto que habilite a cuestionar la constitucionalidad de la ley y, con ello, la inexistencia de “caso”.