La decisión tomada por el Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Mendoza resolvió revocar lo dispuesto por la instancia anterior y le otorgo dicho carácter al considerar que se encontraba probado el nexo causal.
Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La señora tiene 83 años, tiene su haber congelado desde 2016 y cobra $8.596,38. "El magistrado debe recordar las palabras del maestro Eduardo Couture: "Lucha por el derecho, pero cuando tengas que optar entre el derecho y la justicia, elige la justicias"", sostuvieron los jueces.
El pedido que había sido realizado por las dueñas del emprendimiento gastronómico "Charolas" a raíz de la creación de una cuenta de Instragram que realiza publicaciones críticas sobre el servicio que se brinda y en ambas ocasiones fue rechazado.
Consideró que el contrato de suministro de combustibles, celebrado entre YPF y la estación de servicios, no implica una cesión parcial de la actividad "normal y habitual", y en consecuencia, no corresponde extender la obligación al pago.
Así se lo entendió la Justicia porteña, por cuanto no se trata de una violación de secretos sino, en todo caso, de una violación a la privacidad.
Queda firme la decisión que le impone volver al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín cuando se termine el concurso.
Se trata de Raúl Eugenio Martín, al que Casación lo había absuelto por considerar que no existían pruebas que lo responsabilizaran. La Corte, al adherir a un dictamen de Casal, sostuvo que el médico no podía desconocer lo que sucedía en la maternidad de Campo de Mayo.
Así lo decidió el Tribunal Supremo siempre y cuando existan en la causa otros elementos que aseveren la comunicación y descarten cualquier tipo de duda.
El magistrado Santiago Martín consideró que aún no se presentó la evaluación de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto, ni se le dio la debida participación a la Administración de Parques Nacionales.
Así lo entendió el Superior Tribunal de esa Provincia quien supeditó la restitución de la vivienda al momento en que el grupo familiar cuente con alguna solución habitacional que sea acorde a las necesidades de su hijo con discapacidad.