Así lo resolvió el juez nacional Herman Mendel en el marco de una acción promovida por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN).
Se trata del artículo 55 que establece un tope actualización diferente a la regla general de actualización de IPC con más un interés del 3% anual para aquellas causas que se judicializaron antes de entrar en vigencia la ley 27.802. Para la Cámara, ese tope -que limita a un 67% el importe que correspondería abonar en caso de seguir la regla general- resulta contrario a los principios de igualdad y viola la propiedad privada. La decisión se suma a otras dictadas en primera instancia en la justicia
El Superior Tribunal de Chubut consideró que la mera utilización de herramientas de inteligencia artificial en la elaboración de una sentencia no constituye, por sí sola, un motivo de nulidad. Señaló que el control jurisdiccional debe recaer sobre la fundamentación exteriorizada del fallo y no sobre los instrumentos utilizados para su elaboración.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba permitió una salida excepcional para que un condenado a perpetua participe de la ceremonia durante una hora, tras el pedido de su defensor.
El Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 -Ley de Modernización Laboral- por considerar que el mecanismo previsto para actualizar créditos laborales en juicios en trámite vulnera los principios de igualdad, razonabilidad y protección del trabajador. La decisión se suma a la adoptada la semana pasada por la justicia cordobesa.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la empresa actuó como un intermediario digital y que no tuvo una participación activa en la operación frustrada.
Revocó una sentencia que había autorizado la triple filiación. Esgrimió que la disposición sobre el límite de vínculos legales es potestad exclusiva del legislador.
Se trata del primer pronunciamiento que declara la inconstitucionalidad de una disposición de la ley 27.802 votada semanas atrás en el congreso.
Se trata del caso de Marcela Iglesias Ribaudo, una niña de 6 años a la que se le cayó una escultura de hierro perteneciente a una galería de arte que se encontraba en el Paseo de la Infanta, un espacio público de la ciudad de Buenos Aires. El tribunal interamericano consideró que el Estado incumplió su deber de supervisar adecuadamente la instalación de la escultura y de sancionar penalmente a los responsables.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó una sentencia de primera instancia y designó apoyos para que puedan asistirla en esa función. Conocé los argumentos.