El máximo tribunal bonaerense rechazó un recurso cuyo objeto era que se actualice el IBM del trabajador mediante alguno de los métodos previstos en el referido precedente, es decir, el caso en el que se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar.
El Tribunal consideró que la medida cautelar dispuesta por el juez de grado no resultaba idónea para garantizar la recomposición ambiental y ordenó en su lugar al magistrado convocar a una audiencia y requerir un plan de obras a la demandada.
El juez laboral Raúl Ojeda consideró que existen indicios de regresividad en materia laboral, afectación de principios constitucionales y riesgo de daños irreparables, por lo que ordenó suspender la aplicación de numerosos artículos de la reforma hasta que se dicte sentencia definitiva.
Se trata de un requisito del Estatuto Docente que, para solicitar el primer ingreso en el ejercicio de la enseñanza con carácter de titular, impone como restricción que los aspirantes posean una edad máxima de cincuenta años, salvo puntuales excepciones.
La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia. El Tribunal ratificó la potestad expropiatoria del Estado y la preeminencia de las leyes nacionales por sobre los estatutos de la empresa.
La decisión fue adoptada por el juez federal Enrique Lavié Pico, frente a una solicitud de Greenpeace y otras asociaciones civiles que consideraron que la Cámara de Diputados restringía fuertemente la participación de la sociedad en el debate del proyecto que reforma la ley de glaciares N°26.639
El Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata consideró que el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral vulnera los principios de igualdad, propiedad y progresividad. El fallo advierte que el mecanismo de "actualización impropia" genera una quita sustancial en las indemnizaciones de los trabajadores con causas iniciadas antes de la reforma.
Se trata del “Distrito Eco Urbano Berazategui Norte” que fue habilitado por una ordenanza municipal en una zona con protección ambiental.
Un fallo del Juzgado de Paz de Viedma reafirmó la protección al consumidor y la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización, tras el derrame de una bebida caliente por un envase defectuoso.