El tribunal ratificó el deber de seguridad que pesa sobre los establecimientos recreativos, en cuanto deben verificar que las reposeras se encuentren aptas para ser usadas sin ocasionar daños.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (Sala III) confirmó íntegramente la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer contra Mar y Tennis S.A. – Balneario 19 del Complejo Punta Mogotes, tras sufrir una caída en febrero de 2019 cuando utilizaba una reposera del sector pileta. El fallo también alcanza a la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.
El 13 de febrero del año 2019, M.E.P. sufrió una fuerte caída mientras tomaba sol en una reposera del sector de la pileta del Balneario Mar y Tennis S.A. (Complejo Punta Mogotes), cuando el respaldo del asiento se desenganchó y la mano de la turista quedó atrapada, provocándole una fractura expuesta en la falange distal del dedo anular de su mano derecha.
La Sra. M.E.P. demandó al balneario y a su aseguradora con el objetivo de obtener una reparación patrimonial por los daños y perjuicios derivados del evento.
Sustanciado el proceso, el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda y condenó al balneario y a la citada en garantía al pago de una indemnización total de $5.225.760, más intereses y costas.
Para decidir de ese modo, consideró que existía entre las partes una relación de consumo en virtud de la cual el balneario resultaba responsable frente a la Sra. M.E.P. (quien había contratado allí el alquiler de una carpa y una cochera) por los detrimentos experimentados dentro de su esfera de seguridad –el sector de la pileta-.
El juez de grado valoró que los testimonios ofrecidos en la causa resultaron coincidentes en que el estado de las reposeras ubicadas en la zona de la pileta no era adecuado para el servicio ofrecido y sostuvo que pesaba sobre el balneario la responsabilidad de verificar que se encontraran en buenas condiciones, esto es, aptas para ser usadas sin ocasionar daños.
En esa línea, advirtió que la culpa de la víctima (el mal uso de la reposera en cuestión) invocada como eximente de responsabilidad por la demandada, no resultó acreditada en la causa y destacó al respecto la conducta procesal de la accionada a la luz del art. 53 de la ley 24.240 que incorpora al proceso de consumo las reglas del “solidarismo probatorio” o sistema de la carga dinámica de la prueba, que ponen en cabeza del proveedor el deber de aportar todos los elementos probatorios en su poder.
Por estas razones, juzgó acreditada la relación de consumo y el daño padecido por M.E.P., condenando a la demandada a resarcir el daño material, psicológico y moral. No obstante, desestimó la reparación autónoma del daño estético y el daño punitivo peticionado en la demanda.
Finalmente, hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora en la medida del seguro contratado (a valores vigentes en el momento de la valuación judicial del daño, contenida en la sentencia definitiva).
Cabe mencionar que la actora apeló la sentencia y solicitó la elevación de los rubros indemnizatorios, la reparación autónoma del daño estético y la aplicación de daño punitivo. Sin embargo, pese a la disconformidad planteada, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia en su totalidad.
En definitiva, la decisión ratifica la obligación de seguridad que pesa sobre los proveedores de servicios en el marco de las relaciones de consumo y refuerza la protección del usuario frente a riesgos evitables dentro de establecimientos recreativos.
Accedé a la sentencia de primera instancia.
Accedé a la sentencia de segunda instancia.
Expte. N° 184187 - Juzgado Civil y Comercial N° 12
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