El juez consideró que el Correo Argentino mantuvo la continuidad y regularidad del servicio a través de una unidad postal comercial.
El Juzgado Federal de Esquel, a cargo del juez Guido Otranto, rechazó la demanda presentada por un grupo de vecinos que cuestionaba el cierre de la única sucursal del Correo Argentino en Corcovado, provincia de Chubut.
La acción se promovió en el marco del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, contra el Correo Oficial de la República Argentina S.A., en representación de los usuarios del servicio postal de Corcovado y localidades cercanas y, oportunamente, se otorgó el carácter de coletivo al proceso.
Los demandantes sostenían que la clausura de la oficina afectó la continuidad de un servicio público esencial. Según los vecinos, tras el cierre de la oficina en abril de 2024, las comunidades de Corcovado, Carrenleufú, Cerro Centinela y parajes denominados Corcovado Sur y Mallín Grande, quedaron sin acceso al servicio postal, lo que los obligaba a trasladarse más de 70 kilómetros hasta Trevelin o Esquel para realizar diversos trámites o recibir envíos.
Por tal motivo, solicitaron una medida cautelar para que se ordenara al Correo Oficial garantizar las prestaciones postales básicas en la localidad hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Por su parte, la demandada sostuvo que los servicios se encuentran activos y vigentes en aquella localidad dado que se suscribió un contrato de franquicia de Unidad Postal Comercial.
A su vez, explicó que el resto de los envíos, tales como contrareembolsos, cartas certificadas, cartas documento, telegramas, productos pas, productos de alta seguridad (tarjetas de crédito, documentos, pasaportes), operativos especiales (educación y salud), e incluso servicios logísticos (paquetería que por algún motivo no resulta entregada por la Unidad Postal), son entregados a domicilio mediante un transporte provisto por su mandante que realiza la distribución en Corcovado y las localidades adyacentes tres veces por semana.
El Juez Federal Guido Otranto consideró que la empresa no interrumpió la prestación del servicio, ya que implementó un nuevo esquema de funcionamiento mediante una Unidad Postal Comercial operada por un franquiciado local. Esta modalidad permitió mantener la continuidad y regularidad del servicio, cumpliendo con las normas que regulan la actividad postal.
Además, el magistrado remarcó que los servicios monetarios y de giros postales —mencionados por los vecinos como suspendidos— resultan actualmente obsoletos, al haber sido reemplazados por medios electrónicos y plataformas digitales.
En esta línea, el juez entendió “la interrupción del servicio postal alegada por los actores devino en una mera afirmación no acreditada por la prueba producida en la causa”. En consecuencia, resolvió rechazar la demanda y condenar en costas a la parte actora.
Datos de la causa:
Número: FCR 5521/2024
Caratula: "OCAMPO, ALEJANDRA CECILIA Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR"
Fecha: 6/11/2025
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