Así lo afirmó la Corte Suprema al declarar inconstitucional a un DNU que modificó el conocimiento judicial de causas sobre Lealtad Comercial.
El fallo declaró la omisión ilegal del Estado Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad y la concesionaria Corredores Viales S.A. en el mantenimiento de los corredores viales. Además, sostuvo que la falta de conservación afecta derechos fundamentales como la vida, la seguridad y la libre circulación.
El Máximo Tribunal hizo suyos los fundamentos de la Procuración General, que cuestionó que Casación hubiera descartado la declaración de una víctima menor de edad y analizado de manera aislada los distintos elementos probatorios. El fallo también destacó las reglas de amplitud probatoria aplicables en casos de violencia contra las mujeres.
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata ordenó controles periódicos sobre la calidad del agua ante la posible presencia de arsénico y agrotóxicos. Además, destacó que el acceso a la información ambiental constituye un derecho autónomo y una herramienta necesaria para la protección de la salud y el ambiente.
El máximo tribunal rechazó la queja presentada por el ex juez de Neuquén, Sebastián Andrés Villegas, destituido por mal desempeño y reafirmó que las decisiones adoptadas en procedimientos de remoción solo pueden ser revisadas judicialmente ante violaciones graves al debido proceso que tengan aptitud para modificar el resultado del enjuiciamiento.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la aplicación del daño punitivo, por incumplimiento a los deberes de información y trato digno en una relación de consumo, no entra en conflicto con la prohibición de indemnizaciones que no sean estrictamente compensatorias del Convenio de Montreal, que excluye la imposición de indemnizaciones punitivas respecto de daños propios del transporte aéreo.
El tribunal sostuvo que la perspectiva de género resulta indispensable para valorar la prueba en delitos sexuales, pero advirtió que su aplicación no puede reemplazar las reglas de la sana crítica ni neutralizar automáticamente las inconsistencias relevantes del relato de la víctima mediante la invocación del trauma.
El máximo tribunal consideró arbitraria una resolución que lo ordenaba y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento.
En un giro jurisprudencial impulsado por la reforma de “Inocencia Fiscal” y por la doctrina “Filcrosa” y "Alpha Shipping S.A.", el Superior Tribunal rionegrino declaró la prescripción de una deuda por Ingresos Brutos e infracciones ejecutada contra la empresa de transporte vinculada al Grupo Vía Bariloche.
La justicia de Neuquén determinó que el pasajero debe ser indemnizado por el valor de sus millas y el daño moral sufrido tras dos viajes fallidos. Sin embargo, el tribunal advirtió que el nuevo marco normativo veda las indemnizaciones que no sean estrictamente compensatorias.