Se trata de sanciones aplicadas por el Ministerio de Trabajo, por incumplimiento de normas de seguridad e higiene y laborales, en las que consideró que los repartidores de marcadería son trabajadores vinculados con la firma por Ley de Contrato de Trabajo.
Un joven con discapacidad intelectual leve tuvo que acudir a la justicia para exigir el respeto de sus derechos educativos frente a un desacuerdo entre progenitores.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 concluyó que el Estado debía responder por el contagio de COVID-19 de un prefecto ocurrido durante actos de servicio y ordenó indemnizar los daños físicos, psicológicos y morales derivados de la enfermedad.
Se trata de la primera demanda judicial en la materia. Ingresó en el Juzgado Federal de Santa Rosa.
El tribunal revocó la decisión que denegaba la extracción de datos del teléfono incautado. Consideró que la cantidad no resulta “escasa” a los fines del consumo personal y que el hallazgo casual en una emergencia no invalida la medida bajo la doctrina del “plain view”.
El tribunal entendió que colocar un pasacalle ofensivo, arrojar estiércol y distribuir panfletos puede resultar reprochable, pero no alcanza el umbral típico exigido para configurar delitos como atentado contra el orden público, amenazas coactivas, incitación al odio político, falsificación de patente o malversación de caudales públicos.
La justicia de Paz de Rio Negro consideró que las molestias excedieron la normal tolerancia y configuraron un supuesto de antijuridicidad.
Así lo confirmó la justicia laboral en una causa iniciada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), en la que señala que la suspensión cautelar de gran parte de la reforma laboral dictada en el caso "CGT" es de aplicación en este supuesto, confirmando la suspensión de la calificación de "servicio esencial" a la educación. La valoración de esencial obliga a garantizar una cobertura del 75% durante las medidas sindicales.
El Máximo Tribunal se expidió en un caso de asociación ilícita fiscal, donde reafirmó el rol del Congreso y expresó que los jueces “no pueden dejar de lado la ley cuando no están de acuerdo” con lo que allí se ordena.
Es en el marco de una causa por presuntas irregularidades en el cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales. La decisión fue adoptada por el juez en lo penal económico Diego Amarante, e incluye también a los dirigentes Pablo Toviggino, Víctor Blanco, Cristian Malaspina y Gustavo Lorenzo.