La Cámara Federal de Córdoba concedió la suspensión del juicio a prueba al gerente de una empresa de medicina prepaga imputado por abandonar a una paciente con linfoma, pero lo obligó a pagar más de $43 millones a la víctima y a implementar un programa de capacitación en perspectiva de género para todo el personal.
El tribunal ratificó el deber de seguridad que pesa sobre los establecimientos recreativos, en cuanto deben verificar que las reposeras se encuentren aptas para ser usadas sin ocasionar daños.
La decisión fue adoptada en el marco de la causa penal por financiamiento de campaña de "Cambiemos Buenos Aires" en 2017. El tribunal rechazó un recurso presentado por los responsables contables de la alianza, que denunciaban prejuzgamiento y violación de la garantía de imparcialidad por el hecho de que el mismo tribunal que operó como revisor contable -Cámara Nacional Electoral- es quien luego debe intervenir para decidir en la causa penal electoral.
El juez consideró que el Correo Argentino mantuvo la continuidad y regularidad del servicio a través de una unidad postal comercial.
Una decisión que consideró acreditados los requisitos para su avance como causa de esa naturaleza. El planteo aludió a discriminación laboral en razón del sexo por no acreditar el suplemento en periodos de licencia.
La decisión consideró que existían “justos motivos” para el cambio ya que mantener ese apellido afectaba su identidad personal y su integridad moral.
El Máximo Tribunal ingresó a analizar cuestiones de hecho y prueba y consideró que la absolución dispuesta por la Casación -por aplicación del principio in dubio pro reo- no posee correlato con las constancias de la causa.
El Tribunal de Casación Penal Bonaerense señaló que se logró identificar una estructura de varias personas con roles diferenciados, determinando que el flujo sostenido de actividades ilícitas refleja más que un vínculo ocasional
El Tribunal responsabilizó al Estado por no garantizar el derecho de defensa ni respetar el estado de inocencia durante un procedimiento sancionatorio impuesto dentro de una cárcel. La decisión reafirmó que las personas privadas de libertad conservan las garantías judiciales y el derecho a una ejecución de la pena con sentido de reintegración.
Para el magistrado, las jineteadas y domas entrerrianas no constituyen actos de crueldad animal, ya que están reguladas por normativa provincial que contempla medidas de bienestar equino. Además, descartó que los caballos puedan ser considerados "sujetos de derechos".