Un juzgado porteño hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado.
Lo hizo en un caso de femicidio, donde la defensa cuestionó la aplicación del agravante, por considerar que no había "unión convivencial" en los términos del derecho civil.
El máximo tribunal de la provincia se expresó en dos decisiones importantes acerca de la prescripción de la acción penal por el juzgamiento en un plazo irrazonable y afectaciones al non bis in idem y el debido proceso.
Una decisión de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
Había sido pedida por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia n° 1 de Juan José Castelli –Chaco- hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba -eximiendo de la reparación ofrecida- de un menor perteneciente a la comunidad QOM del impenetrable –Chaco- quien fue detenido por tener 200 gramos de marihuana en su poder cuando tenía 17 años.
Ante una acción civil pública presentada por el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor, se ordenó bloquear las cámaras de seguridad que la empresa concesionaria de la Línea 4 de metros en San Pablo, VíaQuatro, estaba utilizando para capturar imágenes, sonidos y más datos personales de los pasajeros que utilizaban el servicio, protegiendo así la privacidad de más de 350.000 transeúntes.
En votos divididos, la mayoría compuesta por Maqueda, Rosatti y Lorenzetti consideró que la ordenanza dictada por el Municipio de Arroyito no colisionaba con el derecho a ejercer el comercio por parte del supermercado asiático.
Entendió que, al depender la institución implicada del Estado Nacional, la provincia no tiene injerencia en las decisiones que se tomen sobre ella. Además rechazó la medida cautelar solicitada.
El hombre se encuentra acusado de haber participado en un fraude electrónico millonario contra el estado de Nueva York, cometido mediante la sobrefacturación por trabajos en el sistema eléctrico de escuelas públicas. Tenía pedido de captura desde 2016.