• sábado 08 de febrero del 2025
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La Corte Suprema validó la expulsión de una persona migrante a la que no se le brindó asistencia jurídica de forma previa

La decisión afirma que la Ley de Migraciones no establece la obligación de proporcionar asistencia letrada de forma previa a la decisión de expulsión del territorio nacional. El juez Rosenkrantz votó en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría- dispuso revocar una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró nulo un procedimiento de expulsión del territorio nacional de una persona extranjera por no habérsele garantizado el derecho a una asistencia jurídica.

Para la mayoría de la Corte, la Ley de Migraciones N°25.871 no establece la obligación de comunicar de forma fehaciente a la persona migrante sobre el derecho a contar con asistencia jurídica ni de que exista una obligación de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa.

La causa se inició luego de que en el año 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declara irregular la permanencia en el país de Claudia Lucía Zuluaga Celemín, de nacionalidad colombiana, que fuera condenada en una causa penal. A partir de ello, Migraciones ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente.

Luego de que en primera instancia rechazara el recurso directo presentado por la defensa, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión y declaró que la decisión de Migraciones era nula por la falta de efectiva y oportuna asistencia jurídica.

Según surgía de las actuaciones administrativas, la persona expulsada recién había recibido patrocinio letrado cuando Migraciones ya había dictado el acto que la expulsó de la República Argentina.

Para la Cámara “la falta de la efectiva y oportuna asistencia jurídica legalmente prevista, no sólo en el derecho interno sino también en la doctrina de organismos internacionales, configuró una situación de indefensión que no pudo ser revertida”.

Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones recurrió esa decisión, bajo el argumento de que se efectuó una interpretación errónea del artículo 86 de la ley 25.871, pues conforme a lo establecido en las previsiones aplicables, en los supuestos en que no existe requerimiento del migrante no es obligatorio dar intervención a la Defensoría Pública Oficial

Al respecto, el citado artículo establece que:

“ARTICULO 86. — Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete/s si no comprenden o hablan el idioma oficial. Las reglamentaciones a la presente, que en su caso se dicten, deberán resguardar el ejercicio del Derecho Constitucional de defensa”.

A la hora de decidir, la Corte convalidó que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional.

Sin embargo, entendió que ni de la ley nacional de migraciones ni de otras normas invocadas surge la obligación de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido.

En esa línea, el voto mayoritario expresó que la defensa de la migrante pudo presentar recursos contra la decisión que dispuso su expulsión del territorio nacional y que “no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona”.

Por ello, concluyeron que:

ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho”.

En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz consideró que la ley 19.549, que rige los procedimientos en el ámbito de la Administración Pública Nacional y que resulta de aplicación supletoria a los trámites migratorios, establece el derecho del interesado a ser asistido por un abogado como parte del debido proceso adjetivo.

Así remarco que esa ley garantiza el derecho a exponer las razones de las pretensiones y defensas del interesado antes de la emisión de actos administrativos que lo afecten y a tener patrocinio letrado que resulta obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas y el representante del administrado no sea letrado.

Por ello, expresó que “el derecho en cuestión se concede a los migrantes para aquellos procedimientos ‘que puedan llevar… a [su]…expulsión del territorio argentino’”.

Rosenkrantz también enfatizó la “claridad” y “amplitud” del lenguaje utilizado por el artículo en cuestión, del que no cabe sino entender que “dicho derecho fue concedido para garantizar el asesoramiento en todas las instancias procesales de los casos en los que la expulsión del migrante es una de las consecuencias posible”.

Por otro lado, refirió que el carácter voluntario que tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no implica que la Dirección Nacional de Migraciones se encuentre exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho. Ello sin perjuicio de resaltar que la comunicación de notificación de expulsión a la migrante solo se hizo alusión genérica al título de la ley y a los plazos de impugnación respectivos, pero no al derecho a contar con representación letrada de forma gratuita lo que resulta insuficiente para cumplir con la garantía en la forma prevista por el legislador,

Finalmente, concluyó que “la única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado”.


Accedé a la sentencia.

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