El Jurado de Enjuiciamiento de Córdoba destituyó a los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro por su actuación en la investigación del homicidio de Nora Dalmasso. El fallo consideró acreditadas graves negligencias, desvíos investigativos y la ausencia de perspectiva de género durante más de trece años de instrucción.
El Jurado de Enjuiciamiento de Córdoba resolvió destituir a los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro por mal desempeño y negligencia grave en la investigación del homicidio de Nora Dalmasso, ocurrido en noviembre de 2006 en la ciudad de Río Cuarto. La decisión fue adoptada tras un extenso proceso en el que se analizó el modo en que los distintos instructores condujeron la causa durante más de trece años.
Durante el alegato de la acusación, la Fiscal General Adjunta Bettina Croppi sostuvo que la investigación constituyó “un catálogo clarísimo de lo que no se debe hacer en una pesquisa penal”. Según afirmó, desde el inicio de la causa se instalaron hipótesis prematuras vinculadas a la vida privada de la víctima y se desatendieron líneas investigativas relevantes que apuntaban a Roberto Barzola, posteriormente imputado por el crimen.
La acusación remarcó que los fiscales omitieron profundizar sobre inconsistencias en las declaraciones de Barzola, quien se había ubicado a sí mismo en las inmediaciones de la casa de Nora Dalmasso durante el horario estimado del homicidio. También se cuestionó que nunca se hubieran agotado medidas elementales de investigación respecto de sus movimientos, vínculos y comunicaciones, pese a la existencia de diversos indicios que, según la acusación, justificaban orientar la pesquisa en esa dirección.
Uno de los ejes centrales del jury fue el tratamiento de la prueba genética. Croppi sostuvo que desde 2008 existían perfiles genéticos aptos para ser cotejados y que, pese a ello, nunca se ordenó comparar esas evidencias con el ADN de Barzola. La acusación entendió que esa omisión constituyó una negligencia grave y sistemática.
El proceso también revisó las distintas hipótesis impulsadas por los fiscales instructores. Respecto de Javier Di Santo, se cuestionó especialmente la imputación formulada contra Facundo Macarrón, hijo de la víctima, basada -según sostuvo la acusación- en una “sospecha leve” atravesada por prejuicios vinculados a su orientación sexual.
En relación con Daniel Miralles, el jury examinó la acusación dirigida contra Marcelo Macarrón bajo la teoría del “vuelo clandestino” desde Punta del Este hacia Río Cuarto para cometer el crimen. La acusación consideró que esa hipótesis era incompatible con la prueba acumulada y carecía de sustento lógico y científico suficiente.
Sobre Luis Pizarro, se objetó la construcción de una teoría basada en la existencia de un supuesto sicario contratado por Marcelo Macarrón, sin individualizar autores materiales ni avanzar en medidas concretas para identificar al presunto ejecutor del homicidio. Según la acusación, el fiscal elaboró una hipótesis “absurda” y desconectada de la evidencia genética existente en la causa.
Otro de los aspectos destacados durante el alegato fue la crítica a la ausencia de perspectiva de género en la investigación. Croppi sostuvo que desde el comienzo se construyó una imagen de Nora Dalmasso como “mala víctima”, centrando la pesquisa en su vida íntima, sus relaciones personales y supuestos amantes, antes que en la búsqueda efectiva del autor del crimen. Según afirmó, ello condicionó toda la investigación y desvió el foco de la prueba científica disponible.
La resolución del Jurado concluyó que las conductas de los fiscales configuraron negligencia grave y mal desempeño en los términos previstos por la Constitución de Córdoba y la ley provincial de enjuiciamiento de magistrados. En consecuencia, dispuso la destitución de los tres funcionarios judiciales.
Organismo: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Córdoba
Caso: Investigación por el homicidio de Nora Dalmasso
Fecha: 6 de mayo de 2026
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