La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado argentino vulneró el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, la garantía del plazo razonable y el derecho de la defensa a interrogar testigos en el proceso penal seguido contra los abogados Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá. El caso tuvo origen en una causa judicial iniciada a comienzos de la década de 1990 en la Provincia de Buenos Aires.
En su sentencia del 15 de mayo de 2026 y notificada en el día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la Argentina por distintas violaciones a las garantías judiciales reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ocurridas durante el proceso penal seguido contra los abogados Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá.
El conflicto tuvo como antecedente un juicio civil entre la Municipalidad de La Matanza y un particular, a quien López de Belva y Podestá representaban profesionalmente. Luego de que la Municipalidad fuera condenada a pagar una indemnización, durante la ejecución de la sentencia se realizó una pericia contable sobre las liquidaciones aprobadas y los pagos efectuados. A partir de las conclusiones de esa pericia se inició un proceso penal contra los abogados y otras personas involucradas en el expediente.
El 1° de marzo de 1993, el Juzgado en lo Criminal N° 5 de San Martín condenó a López de Belva y Podestá a dos años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la abogacía, al considerarlos coautores del delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa. La sentencia fue confirmada el 26 de diciembre de 1995 por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín.
Tras una extensa secuencia recursiva, el 7 de marzo de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró extinguida por prescripción la acción penal. Para adoptar esa decisión, la mayoría del Máximo Tribunal nacional tuvo particularmente en cuenta que el procedimiento recursivo se había prolongado durante más de once años.
Uno de los puntos centrales examinados por la Corte Interamericana fue la imparcialidad del juez que intervino en la causa penal. El proceso había tramitado bajo el antiguo Código de Procedimiento Penal bonaerense —de carácter predominantemente escrito e inquisitivo-mixto— y el mismo magistrado condujo la instrucción, dictó el procesamiento y la prisión preventiva y, posteriormente, pronunció la sentencia condenatoria.
Sin embargo, la Corte no consideró que esa concentración de funciones determinara, por sí sola, la responsabilidad internacional del Estado. El reproche se centró específicamente en el contenido del auto de procesamiento del 7 de mayo de 1991. Para el tribunal interamericano, el juez no se limitó a expresar la existencia de motivos suficientes de sospecha, sino que hizo referencia a una “connivencia dolosa” entre los involucrados y a una actuación realizada “a sabiendas” en perjuicio del erario municipal.
Según la mayoría, esas expresiones excedieron aquello que resultaba necesario para fundar el procesamiento y constituyeron un adelantamiento injustificado de criterio, incompatible con la garantía de imparcialidad objetiva. Por ese motivo, declaró que Argentina violó el artículo 8.1 de la Convención Americana. En cambio, descartó que se hubiera demostrado una afectación de la imparcialidad subjetiva del magistrado.
La Corte IDH también encontró una vulneración de la garantía del plazo razonable. Si bien consideró razonable la duración de buena parte de los recursos promovidos en el expediente, puso el foco en la última fase del proceso, que se extendió durante cuatro años y casi cuatro meses hasta la decisión de la Corte Suprema de marzo de 2006.
En particular, señaló la existencia de períodos de inactividad judicial de entre tres meses y un año y nueve meses que no fueron debidamente justificados por el Estado. Para el tribunal, esa demora mantuvo a los abogados en una situación de incertidumbre respecto de los efectos de la condena, particularmente en relación con la sanción de inhabilitación para ejercer su profesión. En consecuencia, declaró la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana.
La tercera violación declarada estuvo vinculada con el derecho de la defensa a interrogar testigos. Durante una audiencia celebrada en octubre de 1992, el juzgado impidió a López de Belva y Podestá interrogar adecuadamente a una testigo ofrecida por otro imputado, a partir de una interpretación del Código procesal según la cual la facultad de formular preguntas correspondía únicamente a quien había propuesto el testimonio y al Ministerio Público.
La Corte entendió que aquella restricción vulneró el artículo 8.2.f de la Convención, que garantiza el derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes ante el tribunal y constituye una manifestación de los principios de contradicción e igualdad procesal.
El fallo, no obstante, descartó gran parte de las restantes violaciones alegadas. Entre otras cuestiones, la mayoría consideró que las decisiones judiciales cuestionadas estaban suficientemente motivadas y recordó que la jurisdicción interamericana no funciona como una “cuarta instancia” destinada a revisar diferencias sobre la valoración de la prueba o la aplicación del derecho interno que no estén directamente vinculadas con obligaciones internacionales de derechos humanos.
También concluyó que Argentina no había vulnerado el derecho a recibir una comunicación previa y detallada de la acusación, el derecho a contar con tiempo y medios adecuados para preparar la defensa, el derecho a defenderse personalmente o mediante un abogado de elección, el principio ne bis in idem ni la publicidad del proceso penal.
Asimismo, rechazó que la limitación que el antiguo artículo 350 del Código de Procedimiento Penal bonaerense imponía para acceder al recurso de inaplicabilidad de ley —reservado para determinadas condenas superiores a tres años— hubiera vulnerado en este caso los derechos a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. La Corte ponderó, entre otros elementos, que se trataba de una vía extraordinaria y que los abogados habían podido cuestionar la condena y distintos actos del proceso mediante otras vías recursivas.
En materia de reparaciones, el tribunal ordenó al Estado argentino pagar USD 20.000 a cada una de las víctimas por daño inmaterial. La suma correspondiente a Arturo Podestá, fallecido en 2010, deberá ser distribuida entre sus hijos e hijas. La Corte no reconoció daño material, al considerar que no se había acreditado un nexo causal entre las violaciones declaradas y las pérdidas patrimoniales reclamadas.
Además, ordenó publicar el resumen oficial de la sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la Provincia de Buenos Aires, mantener el fallo completo durante al menos un año en los sitios web del Gobierno nacional, del Gobierno bonaerense y del Poder Judicial provincial, y difundir la decisión a través de sus redes sociales oficiales. También fijó distintas sumas por costas y gastos.
La decisión sobre la responsabilidad por falta de imparcialidad fue adoptada por una mayoría dividida, mientras que la violación del plazo razonable fue declarada por unanimidad. El fallo contó, además, con votos disidentes y parcialmente disidentes de cinco integrantes del tribunal.
Organismo: Corte Interamericana de Derechos Humano
Caso: “López de Belva y otro Vs. Argentina”
Fecha: 15 de mayo de 2026
Decisión: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
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