El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que aplicaba retroactivamente una tasa moratoria con componentes destinados a compensar la inflación sobre un capital que ya había sido cuantificado a valores actuales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por voto unánime, retomó la doctrina sentada en el precedente “Barrientos” y sostuvo que aplicar una tasa con componentes inflacionarios sobre un capital fijado a valores actuales puede alterar el contenido económico de la condena y generar un enriquecimiento sin causa.
El caso se originó en una demanda promovida por Cramer 2274 SRL contra Edenor, a fin de obtener el reintegro de los gastos afrontados para construir una cámara transformadora de electroducto. En primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edenor a pagar $3.600.877,54, con más intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco Nación.
Posteriormente, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal elevó el capital a $10.200.844,67. Expuso que en el dictamen pericial se había precisado el valor histórico de construcción de la cámara transformadora (cuando se obtuvo el apto civil el 18/02/2022) pero también uno actualizado al momento de confección del informe (22/08/2023), siendo este último el que correspondía aplicar.
Contra ese pronunciamiento, Edenor interpuso recurso extraordinario federal, y, ante su denegación, acudió en queja. Alegó que la sentencia actualizaba dos veces la indemnización, al aplicar retroactivamente una tasa que contemplaba la inflación sobre un capital ya calculado a valores actuales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró irrazonable dicho mecanismo. Con sustento en el precedente “Barrientos”, recordó que resulta incongruente aplicar tasas con componentes inflacionarios para períodos en los que la deuda ya se encuentra actualizada. En ese sentido, sostuvo que no correspondía aplicar, entre el 18 de febrero de 2022 y el 22 de agosto de 2023, una tasa de esas características sobre un capital fijado a valores vigentes a esta última fecha, pues ello supondría generar un resultado desproporcionado que se aparte de la realidad del conflicto y un enriquecimiento sin causa a favor del acreedor.
En consecuencia, declaró procedente la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Finalmente, ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto.
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