• Thursday 20 de August del 2026
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Condenaron a una funeraria y a un cementerio por cremar un cuerpo identificado como otra persona

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata responsabilizó a ambas empresas por impedir a una familia realizar la ceremonia de despedida luego de que el cadáver fuera colocado en un féretro con la identificación de otra persona y cremado sin verificar el error.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió condenar de manera concurrente al titular de una funeraria y a la sociedad dueña de un cementerio privado por incumplimiento contractual y daño extracontractual, tras haberse efectuado la cremación de un cadáver un día antes de la fecha convenida, lo que privó a los familiares de realizar el cortejo fúnebre y la ceremonia de despedida.

La conviviente del fallecido junto con su hija adoptiva denunciaron que su última voluntad era la de ser cremado y que sus cenizas fueran esparcidas al mar, por lo cual planearon despedir al difunto el 14 de junio de 2022 mediante un cortejo fúnebre con familiares y amigos desde la funeraria Roldán hasta el crematorio ubicado en el cementerio Los Robles y, una vez allí, realizar una ceremonia.

El 13 de junio de 2022 la pareja del fallecido celebró el contrato por el servicio de cremación para el día siguiente, pero horas más tarde de ese mismo día, recibió un llamado en el que la funeraria le comunicaba que ya se había realizado la cremación. Frente al hecho, madre e hija interpusieron una demanda argumentando haber pedido la posibilidad de despedir en paz a su conviviente y a su “padre del corazón”, respectivamente, y de cumplir con la última voluntad del hombre.

En primera instancia se hizo lugar a la pretensión de una de las actoras para con la funeraria; ello entendiendo que la “hija del corazón” carecía de legitimidad para accionar por no haber sido parte del contrato, y que el cementerio estaba exento de responsabilidad porque la funeraria había identificado de manera equivocada los féretros que le había enviado. La sociedad dueña del cementerio marplatense explicó que ella recibe el féretro cerrado, previamente identificado por quien presta el servicio funerario y que -en el caso- el cuerpo del hombre fue ubicado en el féretro correspondiente a otro cuerpo, cuya cremación estaba prevista para el 13 de junio de 2022.

Los magistrados de segunda instancia, entendiendo que el plazo convenido por las partes era esencial en virtud de que la satisfacción del interés de la acreedora estaba totalmente supeditada a que la cremación tenga lugar el día acordado, determinó que el cementerio tenía un deber de resultado del cual solo se podía eximir ante un hecho que reúna los caracteres del caso fortuito, entre los cuales se encuentra la extraneidad. Y, para ello, el hecho debe ser extraño a la actividad desarrollada por el deudor de la obligación e inevitable desde su situación, lo cual no acontece si constituye una contingencia propia de la actividad que se desarrolla.

Entendiendo entonces que lo sucedido “integra el elenco de contingencias propias o ínsitas que atañen a la explotación que ella llevaba a cabo, de acuerdo con las especiales circunstancias de su realización”, la cámara encontró responsable al cementerio, solidariamente para con la funeraria. Al omitir culposamente verificar si en el interior del féretro se encontraba el cuerpo de la persona fallecida cuya cremación debía realizar, la empresa debe indemnizar por daño punitivo y moral a favor de la conviviente.

Por último, en cuanto a la “hija adoptiva”, y haciendo cabal mención a la dignidad de la persona fallecida, por encontrar acreditados los factores de atribución extracontractuales y el vínculo entre ambos a través de las declaraciones testimoniales, los jueces consideraron que la misma tiene legitimación para accionar, haciendo lugar a la indemnización por daño moral.


Accedé a la sentencia

Organismo: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera.

Expediente: n.° 182.289, “Metzker, María Alejandra y otro/a c/ Pradera del Sol S.A. y otro/a s/ daños y perjuicios. Incumplimiento contractual (exc. Estado)”.

Fecha: 13 de agosto de 2026.


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