El tribunal analizó una investigación contra funcionarios -entre ellos, un intendente y una secretaria de gobierno- acusados de retener documentos, inducir mediante engaños y condicionar la libre expresión del voto de personas en situación de vulnerabilidad.
La Cámara Nacional Electoral confirmó los procesamientos sin prisión preventiva de Matías Rappallini y Lorena Otermín por considerarlos, prima facie, coautores de los delitos de retención indebida de documentos cívicos e inducción mediante engaños a electores para abstenerse de sufragar, previstos en los artículos 137 y 140 del Código Electoral Nacional.
El Tribunal también mantuvo las medidas cautelares dispuestas en primera instancia, confirmó la falta de mérito dictada respecto de Marcelo Osvaldo Condoleo y el sobreseimiento de Federico Rappallini.
La investigación se inició el 27 de octubre de 2019, el mismo día en que se celebraron las elecciones generales, a partir de numerosas denuncias formuladas por personas de la localidad bonaerense de Maipú. De acuerdo con las actuaciones, los denunciantes manifestaron que habían entregado sus documentos de identidad a distintas personas vinculadas con el municipio a cambio de dinero, alimentos, materiales de construcción, empleos, realización de trámites o acceso a distintas prestaciones.
Según reseñó la Cámara, se identificaron inicialmente 27 personas que afirmaron haber sido víctimas de maniobras destinadas a impedirles emitir su voto o a condicionar la forma en que debían hacerlo. Diecinueve de ellas no sufragaron efectivamente en las elecciones generales de octubre de 2019.
A lo largo de la investigación se recibieron nuevas declaraciones testimoniales y se incorporaron, entre otros elementos, audios y conversaciones mantenidas mediante WhatsApp. Para el Tribunal, la mayoría de los relatos resultaron concordantes en cuanto a la modalidad de actuación denunciada y permitieron identificar un esquema que incluía la obtención y posterior retención de documentos, ofrecimientos de distintas contraprestaciones y, en determinados casos, amenazas o intimidaciones.
La sentencia señala que también se registraron situaciones en las que se habría preguntado a las personas si estaban interesadas en “vender el voto”, se les entregaban boletas electorales junto con la devolución del DNI o se condicionaba el pago de una suma de dinero a la acreditación de que habían concurrido a votar. En algunos testimonios se afirmó, además, que se exigía directamente votar por determinada candidatura.
Al analizar la situación de Matías Rappallini, quien al momento de los hechos era intendente de Maipú y candidato a renovar ese cargo, la Cámara valoró los elementos considerados previamente por el juez de primera instancia. Entre ellos, destacó una declaración según la cual algunos de los documentos recolectados eran entregados directamente al entonces jefe comunal o llevados a lugares vinculados con la estructura municipal.
También fueron tenidas en cuenta comunicaciones en las que se mencionaba que los documentos se encontraban “en el gabinete”, circunstancia que el fallo consideró relevante en función de las posiciones jerárquicas que ocupaban los imputados.
Respecto de Lorena Otermín, entonces secretaria de Gobierno municipal, el pronunciamiento ponderó su posición jerárquica frente a otras personas que ya se encontraban procesadas en el expediente y diversos testimonios que vinculaban a integrantes del gobierno local con los episodios investigados.
Para la Cámara, las declaraciones testimoniales y las comunicaciones incorporadas al expediente resultan suficientes, con el grado de probabilidad exigible para el dictado de un procesamiento, para mantener la imputación contra ambos.
El Tribunal aclaró que el procesamiento no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad penal. Sin embargo, sostuvo que hasta el momento las explicaciones de las defensas no lograron revertir el cuadro probatorio existente y señaló que podrán solicitarse nuevas medidas de prueba durante la continuación de la investigación.
Una parte central de la sentencia está dedicada a precisar los alcances de los delitos electorales atribuidos.
El artículo 137 del Código Electoral Nacional reprime a quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros. La Cámara explicó que la conducta se configura cuando una persona que previamente accedió a la tenencia del documento no lo devuelve a su titular cuando corresponde, sin necesidad de que la retención sea definitiva.
El Tribunal destacó, en ese sentido, la particular importancia que tiene el documento de identidad para el ejercicio de los derechos políticos, dado que constituye un requisito para poder emitir el sufragio.
Por otro lado, el artículo 140 del Código Electoral Nacional establece penas para quien, mediante engaños, induzca a otra persona a votar de determinada manera o a abstenerse de hacerlo. Según explicó el fallo, se trata de una conducta que requiere una acción orientada a incidir sobre la voluntad del elector mediante una representación falsa suficientemente idónea.
Ambos delitos fueron considerados por la justicia en concurso ideal, en los términos del artículo 54 del Código Penal.
La Cámara también dedicó parte de la decisión a examinar las prácticas investigadas desde la perspectiva del clientelismo político-electoral.
El Tribunal recordó que los derechos de participación política y la libertad del sufragio constituyen elementos esenciales del sistema representativo y sostuvo que las prácticas clientelares pueden afectar la expresión libre de la voluntad electoral.
En ese marco, señaló que la denominada “compra de votos” puede comprender no sólo la entrega de dinero o bienes, sino también el ofrecimiento de empleos, contratos, prestaciones estatales o acceso a programas sociales, así como amenazas de pérdida de beneficios.
La sentencia destacó especialmente el impacto que estas prácticas pueden tener sobre personas atravesadas por condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Según la Cámara, la investigación permite sostener provisoriamente la existencia de un mecanismo en el que se habrían utilizado necesidades básicas insatisfechas como instrumento para condicionar la autonomía electoral.
El Tribunal aclaró, no obstante, que el ordenamiento electoral argentino no contiene actualmente un tipo penal autónomo de clientelismo político-electoral. Las distintas conductas que pueden integrar ese fenómeno deben ser examinadas, por lo tanto, a través de los delitos específicamente contemplados en el Código Electoral Nacional, entre ellos la retención indebida de documentos y la inducción mediante engaños.
En cuanto a Marcelo Osvaldo Condoleo, la Cámara confirmó la falta de mérito dispuesta en primera instancia. Si bien dos policías que dependían de él se encontraban vinculados con los hechos investigados, el Tribunal entendió que la evidencia reunida hasta el momento no permite determinar suficientemente cuál habría sido su intervención.
La decisión, sin embargo, ordenó profundizar la investigación para establecer si Condoleo facilitó la intervención de personal policial a su cargo o tuvo participación en actos dirigidos a desalentar las denuncias de las personas damnificadas.
Distinta fue la situación de Federico Rappallini, cuyo sobreseimiento también fue confirmado. La Cámara señaló que ningún testigo lo identificó directamente como partícipe de las maniobras y que los restantes elementos resultaban indirectos o insuficientes. En particular, destacó que la existencia de comunicaciones telefónicas no permitía conocer su contenido ni establecer, por sí sola, una vinculación con los delitos investigados.
De este modo, la Cámara Nacional Electoral confirmó los procesamientos de Matías Rappallini y Lorena Otermín, las medidas cautelares dictadas a su respecto, la falta de mérito de Marcelo Condoleo y el sobreseimiento de Federico Rappallini, mientras la causa continuará su trámite en primera instancia.
Organismo: Cámara Nacional Electoral – Secretaría Penal
Expediente: CNE 8557/2019/18/CA4
Carátula: “Legajo de apelación de Rappallini, Matías; Rappallini, Federico; Otermín, Lorena; Condoleo, Marcelo y otros por inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos (art. 137 CEN). Inducción con engaños (art. 140 CEN). Infracción al art. 139, inc. ‘A’ CEN”
Fecha: 11 de agosto de 2026
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.