La Cámara Federal de Casación Penal resolvió casar la sentencia de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, declarando que la investigación de la causa por la casaquinta de Pilar vinculada a la AFA corresponde a la justicia federal criminal y correccional, y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Campana para su intervención. Los magistrados Barroetaveña y Borinsky consideraron que el delito de lavado de activos (art. 303 del Código Penal) no tiene competencia el fuero penal económico, salvo que concurran delitos específicamente atribuidos a este último.
La sentencia se firmó este viernes, luego de una audiencia en la cual el miércoles pasado los magistrados escucharon los argumentos de Mariano Morán, el abogado de los acusados y supuestos testaferros Luciano Pantano y su madre Ana Conte, quien reclamó que el caso vuelva al juzgado de Campana por una cuestión territorial, porque la propiedad eje del supuesto delito está en esa jurisdicción. La fiscalía a cargo de Mario Villar se opuso al sostener que la causa es más amplia y abarca hechos que se originaron en la ciudad de Buenos Aires.
En mayoría, Borinsky y Barroetaveña consideraron que la competencia territorial debe atender al lugar donde se cometió el delito, y que la adquisición del inmueble investigado en Pilar, provincia de Buenos Aires, situaba la competencia en el Juzgado Federal de Campana. Se destacó que el propio Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 había rechazado inicialmente la competencia, argumentando la falta de atribución legal expresa para intervenir en delitos de lavado de activos.
La decisión de la Cámara Nacional en lo Penal Económico fue considerada arbitraria por no basarse en derecho vigente ni en las constancias de la causa, y por desatender la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara sobre la competencia federal para el delito de lavado de activos. Se enfatizó que la cuestión de competencia es de orden público y que la resolución busca evitar dilaciones y asegurar una correcta administración de justicia, garantizando el principio del juez natural.
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