• Friday 14 de August del 2026
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La Corte Suprema dejó sin efecto una absolución en un caso de explotación sexual de una menor

El Máximo Tribunal hizo suyos los fundamentos de la Procuración General, que cuestionó que Casación hubiera descartado la declaración de una víctima menor de edad y analizado de manera aislada los distintos elementos probatorios. El fallo también destacó las reglas de amplitud probatoria aplicables en casos de violencia contra las mujeres.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto, por aplicación del principio in dubio pro reo, a un hombre que había sido condenado a cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución ajena agravada.

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, quienes compartieron y dieron por reproducidos los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación. Carlos Rosenkrantz y el conjuez Ramón Luis González votaron en disidencia por desestimar la queja mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El caso se originó a partir de hechos ocurridos luego de que el imputado se trasladara en ómnibus junto con una adolescente y otra mujer hacia la localidad de Ledesma, provincia de Jujuy. Según tuvo por probado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, una vez instalados en un hotel alojamiento, el acusado ofreció a ambas mujeres y recibió dinero por la explotación sexual de la menor.

Por esos hechos, el tribunal oral lo condenó a cinco años de prisión por explotación de la prostitución ajena agravada. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa y lo absolvió por considerar que las pruebas reunidas no permitían alcanzar el grado de certeza necesario para sostener la condena.

Entre otros aspectos, Casación ponderó que no se habían incorporado determinadas actuaciones iniciales, que existían diferencias entre los testimonios brindados durante la instrucción y el debate y que había imprecisiones acerca del establecimiento en el que se habían alojado. También objetó la declaración de la víctima recibida mediante cámara Gesell, debido a que algunos pasajes no habían podido ser transcriptos y a la existencia de contradicciones respecto de ciertas circunstancias del hecho.

Contra esa decisión, el fiscal general ante Casación interpuso recurso extraordinario y, tras su denegación, acudió en queja ante la Corte Suprema.


Una valoración conjunta de la prueba

Al mantener el recurso, el procurador general interino Eduardo Casal consideró que la absolución presentaba graves defectos en la apreciación del material probatorio.

En particular, señaló que Casación había otorgado una relevancia decisiva a cuestiones que no resultaban determinantes para establecer la existencia de la conducta investigada, como las características concretas del hotel, las diferencias respecto de cuántas veces la víctima había sido obligada a prostituirse o si había recibido dinero del acusado.

Frente a ello, destacó que la adolescente había declarado que el imputado la obligó a prostituirse y recibió dinero derivado de esa actividad. A ello se sumaban otros elementos, entre ellos el testimonio de su hermana, las manifestaciones de la otra mujer que había viajado con ellos y la evaluación de la psicóloga que intervino en la cámara Gesell, quien consideró que el relato resultaba verosímil y presentaba coherencia discursiva.

Para la Procuración, la Cámara había aislado y fragmentado los distintos elementos de convicción, en lugar de analizarlos de manera conjunta. Recordó en ese sentido la jurisprudencia de la Corte según la cual puede resultar arbitraria una absolución cuando deriva de una consideración fragmentaria de las pruebas, indicios y presunciones reunidos en el proceso.


Perspectiva de género y amplitud probatoria

Otro de los aspectos centrales del dictamen -que la Corte hizo suyo- fue el tratamiento que debía otorgarse a la declaración de la víctima en función de las normas destinadas a prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. La Procuración consideró que la conducta atribuida al acusado constituía violencia contra la mujer en los términos de la Convención de Belém do Pará y de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

En particular, recordó que el artículo 16, inciso i), de la Ley 26.485 reconoce a las víctimas el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes suelen ser sus testigos naturales. Según el dictamen, esta regulación supone un resguardo específico para la declaración de quien afirma haber sido víctima de violencia de género y exige que ese testimonio sea especialmente considerado por los tribunales.

En el caso, además, se trataba de una víctima que era menor de edad al momento de los hechos y atravesaba una situación económica desfavorable, circunstancias que la colocaban en una especial condición de vulnerabilidad conforme al artículo 9° de la Convención de Belém do Pará.

Por esa razón, la Procuración entendió que descartar su declaración de manera infundada también implicaba incumplir el deber estatal de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, establecido en el artículo 7° de la Convención.


Los alcances del in dubio pro reo

El dictamen también efectuó precisiones acerca de la aplicación del principio in dubio pro reo. Si bien reconoció que la valoración de los hechos y las pruebas constituye, como regla, una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, recordó que esa regla admite excepciones cuando la decisión resulta arbitraria.

En esa línea, sostuvo que la sola invocación del estado de duda no releva a los jueces de explicar las razones objetivas que justifican su existencia. La falta de certeza no puede descansar en una apreciación puramente subjetiva, sino que debe surgir de una evaluación minuciosa, racional y conjunta de todo el material probatorio reunido.

Para la Procuración, esos estándares no habían sido satisfechos por Casación, ya que la absolución se había apoyado en un análisis fragmentario de las pruebas y no había brindado un tratamiento adecuado a los elementos relevantes del expediente y a las normas federales aplicables.

La Corte Suprema compartió esas conclusiones, hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la absolución, disponiendo que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los fundamentos señalados. La decisión, por lo tanto, no restableció directamente la condena pronunciada por el tribunal oral, sino que ordenó una nueva resolución del caso.


Accedé a la sentencia

Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Expediente: FSA 16410/2015/TO1/6/1/RH1

Carátula: “Juarez, Nestor s/ incidente de recurso extraordinario”

Fecha: 13 de agosto de 2026


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