• Friday 14 de August del 2026
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La Justicia Federal ordenó al Gobierno a reparar tres Rutas Nacionales

El fallo declaró la omisión ilegal del Estado Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad y la concesionaria Corredores Viales S.A. en el mantenimiento de los corredores viales. Además, sostuvo que la falta de conservación afecta derechos fundamentales como la vida, la seguridad y la libre circulación.

El Juzgado Federal de Venado Tuerto, a cargo del juez Aurelio Antonio Cuello Murua, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la senadora provincial Leticia Di Gregorio y ordenó al Estado Nacional la reparación integral de las rutas nacionales N° 33, 8 y 7 en el tramo correspondiente al Departamento General López de la Provincia de Santa Fe. El fallo, dictado el 7 de agosto de 2026, declara que la omisión prolongada de tareas de conservación y mantenimiento por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, la concesionaria Corredores Viales S.A. y los organismos de control —Secretaría de Transporte, Ministerio de Economía y Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado— ha sido arbitraria e ilegal.

La acción fue promovida por Di Gregorio, quien fundamentó su legitimación en su condición de usuaria habitual de las rutas —viaja más de cinco veces por semana por ellas— y en su carácter de representante del departamento en la Cámara de Senadores de la provincia. La demanda señaló que el pavimento se encuentra agrietado y con baches profundos, la señalización es insuficiente o inexistente, las banquinas están descalzadas y la falta de iluminación y barandas incrementa el peligro. Sostuvo que esta situación ha provocado numerosos accidentes viales con consecuencias trágicas y afecta no solo la seguridad de los usuarios, sino también la economía local, el turismo y el transporte de productos agrícolas e industriales hacia los puertos de exportación.

La Dirección Nacional de Vialidad contestó la demanda negando los hechos y planteando la improcedencia del amparo. Argumentó que la actora carece de incumbencia técnica para reclamar la reparación total de la capa asfáltica y sostuvo que existen otras vías judiciales más idóneas. También alegó la extemporaneidad de la acción, al considerar que el estado de las rutas es de conocimiento público desde hace años. Corredores Viales S.A., citada como tercera por ser la concesionaria de las rutas 7 y 8, interpuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Negó que la ruta 33 esté a su cargo y sostuvo que los contratos de concesión no incluyen la repavimentación, sino solo tareas de mantenimiento superficial. El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado también planteó falta de legitimación pasiva, alegando que no tiene competencia en materia presupuestaria ni en obras públicas.

El juez rechazó todos los planteos de legitimación. Respecto de la actora, consideró que su carácter de usuaria de las rutas le otorga un interés legítimo y propio, y recordó que los derechos de incidencia colectiva —como la seguridad vial— admiten una legitimación amplia. Sobre Corredores Viales S.A., el magistrado advirtió que los decretos 659/2019 y 1036/2020 le otorgaron la concesión de las rutas 8 y 7 con obligaciones directas e indelegables de construcción, mejora, reparación y mantenimiento, y que existen 55 actas de constatación por incumplimientos labradas por la propia DNV. En cuanto a los ministerios, el fallo sostuvo que la concreción de las tareas exige la intervención coordinada de todos los organismos, ya que la Secretaría de Transporte ejerce el control tutelar sobre la DNV, el Ministerio de Economía entiende en la ejecución presupuestaria y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado tiene competencia transversal para promover la eficiencia del gasto público.

El tribunal declaró formalmente admisible la vía del amparo. Para ello, recordó que el artículo 43 de la Constitución Nacional remueve el obstáculo de la mayor amplitud de debate que contenía la ley 16.986, y destacó que la omisión denunciada no es un hecho único y pasado, sino una conducta continuada que se mantiene en el tiempo y se renueva periódicamente, con efectos actuales e inminentes sobre la seguridad de los usuarios. Citó precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que sostienen que la caducidad del plazo del artículo 2, inciso e, de la ley de amparo no es obstáculo insalvable cuando se enjuicia una infracción continuada.

Sobre el fondo del asunto, el juez valoró la abundante prueba documental y las notas oficiales incorporadas a la causa. Surgió del expediente que la propia DNV reconoció que el estado de la ruta 33 necesita de manera urgente intervención, que se licitó la contratación de bacheo con la firma Rovial S.A. por más de 3.800 millones de pesos, pero que las obras quedaron paralizadas por falta de aprobación presupuestaria. También se acreditó que Corredores Viales S.A. neutralizó sus contratos de mantenimiento en 2023 por desequilibrios económico-financieros y que solo realizó tareas en un tramo acotado de la ruta 8. La DNV, por su parte, realizó bacheos con material en frío que resultan insuficientes frente a la gravedad del deterioro, con grietas, hundimientos y ahuellamientos que implican un riesgo para la integridad de los usuarios.

El magistrado recordó que la Dirección Nacional de Vialidad, conforme el decreto-ley 505/58, tiene a su cargo la conservación de los caminos nacionales, y que el artículo 23 de la Ley Nacional de Tránsito impone actuar de inmediato cuando la seguridad esté comprometida. Citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Rosario que sostiene que la DNV es guardiana de la cosa y responde objetivamente por el mal estado de las rutas. También destacó los principios de no dañar y de prevención del daño consagrados en el Código Civil y Comercial.

El fallo concluyó que todos los intervinientes incurrieron en una omisión comunitaria: la DNV por no ejecutar las reparaciones necesarias; Corredores Viales S.A. por no cumplir con sus obligaciones de mantenimiento; y los ministerios y la Secretaría de Transporte por no arbitrar las medidas presupuestarias y de control necesarias para garantizar la seguridad vial. El juez enfatizó que la falta de partidas presupuestarias no puede erigirse en excusa válida cuando están en juego derechos fundamentales, y que el Estado tiene el deber de asegurar el bien común.

En la parte resolutiva, el juez rechazó las excepciones interpuestas, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la inmediata y urgente reparación integral de las rutas 33, 8 y 7 en el tramo del Departamento General López, con el fin de lograr su transitabilidad plena. La sentencia tiene carácter declarativo y mandatorio: la reparación deberá ser cumplida por el Estado Nacional, a través de la DNV o del organismo que en el futuro asuma sus competencias, o mediante las empresas concesionarias adjudicatarias —pues el fallo da cuenta de que en julio de 2026 se adjudicaron las concesiones de los tramos mediterráneo, puntano y portuario norte a diversas empresas—, sin que ello altere la responsabilidad estatal de asegurar el cumplimiento. Finalmente, impuso las costas a las vencidas.

El pronunciamiento adquiere relevancia por varios motivos. En primer lugar, porque reconoce que el mantenimiento de las rutas nacionales es un bien colectivo y que la seguridad vial es un derecho de incidencia colectiva que habilita una legitimación activa amplia. En segundo término, porque rechaza de plano la excusa de la falta de presupuesto como justificación para el incumplimiento de deberes de seguridad que comprometen la vida y la integridad de los ciudadanos. Por último, porque impone al Estado Nacional una obligación de resultado, con responsabilidad indelegable, que deberá instrumentarse a través de los mecanismos de concesión existentes o a través de la ejecución directa por parte de la DNV, según corresponda.

La sentencia, además, se dicta en un contexto de transición del sistema de concesiones viales, con nuevas empresas adjudicatarias, lo que plantea desafíos de coordinación para la ejecución de la manda judicial.

 


Accedé a la sentencia

Juzg. Fed. Venado Tuerto, “DI GREGORIO, LETICIA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO LEY 16.986”, Expte.  FRO 2642/2025, Resolución del 7/08/2026.


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