• Wednesday 12 de August del 2026
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Sin pruebas no hay despido con causa: se ordenó indemnizar a una niñera acusada de usar el celular en el trabajo

La justicia determinó que ante la falta de acreditación objetiva de la causal invocada, prevalece el principio de conservación del contrato de trabajo.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca hizo lugar a la demanda interpuesta por la niñera de una niña de 3 años que había sido despedida con el argumento de que utilizaba el celular y los auriculares en el trabajo y concedió una indemnización por entender que las causales del despido no se encontraban acreditadas.

El fallo determinó que el obrar contrario a derecho “debe asumir magnitud suficiente para desplazar del primer plano al principio de conservación del contrato” que rige por Ley N° 26.844, y esa magnitud debe ser valorada por los jueces. En este caso, los magistrados Victorio N. Gerometta, Nelson W. Peña, y con la abstención del Juan A. Huenumilla, entendieron que de la comunicación del despido “surge ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha a la actora” a la vez que se omitió “acreditar los hechos mencionados tanto en la misiva al igual que al tiempo de contestar la demanda”.

En la demanda, la niñera también alegaba que se encontraba deficientemente registrada, pero con base en el mismo argumento de ausencia de medios probatorios que den cuenta de las alegaciones, la cámara no hizo lugar a este pedido. Así, otorgó razón únicamente a aquello que tuvo que ver con la falta de causa en el despido.

En consecuencia, los magistrados no dejan dudas de que no alcanza con realizar un desarrollo de supuestos incumplimientos contractuales que provoquen una merma en la confianza laboral, como el hecho de hablar por teléfono con auriculares a la hora de estar ejerciendo la guarda de una niña, si ello no encuentra sustento probatorio. Tampoco alcanza con alegar supuestas sanciones ni advertencias verbales previas si no fueron debidas intimaciones, pues ello vulnera el derecho de defensa de la parte despedida.


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