• Tuesday 11 de August del 2026
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Salud pública: el Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros sin residencia

A través de la Resolución 1066/2026, el Ministerio de Salud oficializó el arancelamiento para pacientes que no cuenten con residencia permanente en centros de salud nacionales. Solo se mantendrá la gratuidad en casos de emergencia con riesgo inminente para la vida.

El Ministerio de Salud de la Nación aprobó, mediante la Resolución 1066/2026, el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras”. La norma, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece el cobro obligatorio de aranceles en los establecimientos administrados por el Estado Nacional para aquellos pacientes que no acrediten residencia permanente en el país.

La medida reglamenta las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 al artículo 8° de la Ley de Migraciones (25.871). Según el nuevo texto, los extranjeros residentes permanentes conservan el acceso al sistema de salud en igualdad de condiciones que los argentinos, mientras que el resto queda sujeto al pago previo o a la presentación de un seguro de salud.

Para acceder a la gratuidad, el extranjero deberá exhibir obligatoriamente su DNI físico donde conste de modo expreso la categoría de “RESIDENTE PERMANENTE”. En caso de no contar con esta condición —como ocurre con turistas o residentes temporarios—, la atención habitual quedará condicionada a la cancelación previa del arancel según el nomenclador de cada institución.

La normativa establece un “escudo” de gratuidad exclusivamente para situaciones de emergencia. El artículo 2° del anexo técnico exceptúa del cobro a toda prestación destinada a la evaluación y tratamiento de condiciones que impliquen un “riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función”.

Dentro de la lista de emergencias exceptuadas se incluyen, entre otras, las siguientes situaciones:

  • Paros cardiorrespiratorios e insuficiencia respiratoria grave.

  • Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e infartos de miocardio.

  • Traumatismos graves y quemaduras extensas.

  • Emergencias obstétricas, como parto inminente o eclampsia.

  • Emergencias pediátricas o neonatales críticas.

El procedimiento administrativo distingue dos flujos de cobro. Para prestaciones programadas, el paciente será derivado al área de Facturación antes del acto médico y deberá abonar el 100% del valor presupuestado. Para casos de urgencia, se priorizará la estabilización del paciente y el cobro se iniciará una vez que cese el riesgo vital.

La resolución también estandariza la facturación a compañías de seguro internacionales, otorgándoles un plazo de 45 días para efectuar el pago antes de iniciar acciones judiciales. En caso de duda sobre la gravedad del cuadro al ingreso, prevalecerá el criterio de brindar atención inmediata hasta que un profesional determine si se trata de una emergencia o de una atención sujeta a cobro.

Finalmente, la medida impactará directamente en los grandes centros sanitarios bajo órbita nacional, como el Hospital Posadas o el Hospital El Cruce de Florencio Varela. La normativa busca optimizar el recupero de costos y garantizar que los recursos del sistema público nacional se asignen prioritariamente a quienes acrediten su residencia estable en el territorio.


Accedé a la Resolución 1066/2026

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