El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 ordenó al Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) otorgar información pública referida a la última dictadura militar al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil Memoria Abierta y Abuelas de Plaza de Mayo.
La Justicia ordenó a la SIDE emitir un nuevo acto administrativo, debidamente fundado, respecto a la documentación histórica del período 1976-1983, ya que consideró arbitraria e ilegítima la respuesta inicial que dio ante el pedido de acceso a la información pública de las organizaciones.
Los fundamentos de esta decisión se basaron principalmente en 6 puntos, que pueden resumirse del siguiente modo: En primer lugar el juez sostuvo que la respuesta de la SIDE había sido incompleta y genérica, toda vez que no abordó individualmente cada uno de los puntos solicitados por las organizaciones, ni explicó si la información existía, si se encontraba en su poder, si debía ser producida o si estaba alcanzada por una de las excepciones legalmente previstas. Correlativamente, determinó que la difusión parcial y unilateral de algunos documentos, en el marco del plan de desclasificación de documentos históricos de la SIDE, alegada por la demandada no sustituía la obligación de brindar una respuesta integral, específica y correlativa a la petición original.
En segundo lugar atacó el argumento que brindó el organismo referente a la excesiva carga de trabajo que conllevaría brindar esa información. Al respecto sostuvo que dicha alegación no se encontraba acreditada objetivamente, ni tampoco se explicaba porqué no podría brindarse en cambio la información de forma progresiva.
Como tercer punto tachó la falta de fundamentación para clasificar a la misma como “secreta”. En este sentido el juez observó críticamente la falta de acreditación de que su divulgación represente un riesgo real, identificable y significativo para un interés legítimo vinculado con la defensa, la seguridad nacional o las materias legalmente protegidas. Concluyendo que al tratarse de instrumentos descriptivos de un archivo histórico su entrega no importa necesariamente revelar el contenido íntegro de los documentos clasificados ni exponer procedimientos operativos del Sistema de Inteligencia.
En cuarto lugar sostuvo, que con su accionar, la SIDE violó los principios de máxima divulgación, transparencia y buena fe protegidos por la Ley N° 22.275 de acceso a la información pública.
En este sentido, en quinto lugar, se enalteció que el contenido de la información requerida se encuentra íntimamente vinculada al accionar durante la última dictadura militar. Con lo cual se puso de resalto que la ley especialmente protege la información pública vinculada a graves violaciones a los derechos humanos.
Por último resaltó la omisión de ponderar la posibilidad de brindar la información bajo el sistema de tachas que permite entregar documentos que contienen información parcialmente sensible, ocultando únicamente los datos reservados y garantizando el acceso al resto del contenido.
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