• Monday 21 de September del 2026
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Provincia de Buenos Aires: Suspenden el aumento de la tarifa de luz por falta de audiencia pública previa

Se trata de una medida cautelar adoptada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca, en el marco de un proceso iniciado por el Defensor del Pueblo bonaerense. La sentencia ordenó suspender la resolución que aprobó el recálculo de los valores para la distribución de energía eléctrica, reestableciendo el cuadro tarifario anterior, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca, Agustín López Coppola, ordenó suspender cautelarmente la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos aprobatoria del recálculo de los valores del cuadro tarifario para la distribución de energía eléctrica, por no contar con una instancia previa de participación ciudadana.

En la acción iniciada por el Defensor del Pueblo bonaerense, contra la Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras de energía eléctrica EDES, EDELAP, EDEA y EDEN, se solicitó una medida cautelar para suspender los efectos del acto que aprobó nuevos incrementos aplicables a consumos registrados desde el 1° de agosto de 2026.

El fundamento del pedido es la nulidad de la resolución impugnada por carecer de participación de los usuarios a través de una audiencia pública, vulnerando el derecho constitucional a una información adecuada.

Respecto del requisito de participación ciudadana el Defensor señala que las autoridades llevan casi diez años sin convocar a una audiencia pública integral para el sector, agregando que la denominada "Etapa de Transición Tarifaria" se prolonga desde 2021, con ajustes del Valor Agregado de Distribución (VAD) sin consulta social.

Desde el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el informe requerido, contestaron que los incrementos se encuadran en la exposición realizada en las audiencias de diciembre de 2016 y que las tarifas se mantienen por debajo de la polinómica aprobada en 2017 mientras se desarrolla el proceso de Revisión Tarifaria Integral.

En la sentencia que suspende el aumento cautelarmente, se realiza un repaso de los antecedentes normativos y jurisprudenciales que exigen la garantía de participación previa de los usuarios antes de la fijación de las tarifas de servicios públicos, destacando que la notificación de un aumento no satisface la exigencia constitucional de participación.

Sumado a ello, en respuesta al planteo del Ministerio, se pone de resalto que “si bien las adecuaciones tarifarias no resultan equiparables a una nueva "Revisión Tarifaria Integral" -donde la propia demandada no duda en la necesidad de realizar la audiencia pública- el prolongado período transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios se opone -prima facie- a las pautas jurisprudencias mencionadas”.

Como consecuencia de ello, “sin que importe prejuzgamiento sobre el fondo”, el juez resuelve suspender la Resolución 585/2026 restableciendo el cuadro tarifario anterior, y dejando sentado que tampoco pueden aplicarse próximos cuadros tarifarios que se dicten sin la debida participación previa de los usuarios.

 


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