Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires consideró que, por las características concretas del hecho investigado y la situación personal del joven, someterlo al proceso penal implicaba una respuesta regresiva y desproporcionada frente a los estándares de protección de niños, niñas y adolescentes.
El Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 para un caso concreto. La jueza Laura De Marinis consideró que, por las características del hecho investigado y las circunstancias personales del adolescente, someterlo al sistema penal resultaba una respuesta regresiva y desproporcionada.
La decisión fue adoptada en una causa iniciada el 10 de septiembre de 2026, en la que se investigaba a varios adolescentes por un hecho que el Ministerio Público Fiscal calificó provisoriamente como robo simple en grado de tentativa. Uno de los involucrados tenía 14 años al momento del episodio. La Defensa Oficial planteó la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 respecto de ese adolescente y, subsidiariamente, cuestionó la competencia del fuero local. La Asesoría Tutelar adhirió al planteo constitucional.
La Ley 27.801, sancionada el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo de este año, estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes desde los 14 años y derogó el sistema de la Ley 22.278. La norma entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026, por lo que el hecho investigado ocurrió apenas cinco días después de que comenzara a regir el nuevo régimen.
En primer término, la magistrada rechazó el planteo de incompetencia, en cuanto se argumentaba que se trataba de un delito no transferido a la Ciudad y para el que no tiene competencia para resolver. Para ello recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce el carácter transitorio de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad y los criterios del Tribunal Superior de Justicia porteño acerca de la intervención del tribunal que previno y posee mayor conocimiento de la investigación.
Al ingresar en el planteo de fondo, De Marinis desarrolló el marco convencional aplicable a niños, niñas y adolescentes, con especial referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios de interés superior, derecho a ser oído, especialidad y proporcionalidad. Según sostuvo, esos estándares integran un cuerpo normativo que impone una protección reforzada por la condición de personas en desarrollo.
La jueza aclaró, además, que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida excepcional y que la validez de la reducción de la edad de punibilidad no podía examinarse únicamente en abstracto. En su criterio, correspondía determinar si la aplicación de la reforma al adolescente involucrado producía, en las circunstancias particulares del caso, una afectación concreta de derechos constitucionales y convencionales.
Uno de los ejes de la sentencia fue el principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Sobre este punto, el fallo acudió especialmente a los pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño. Recordó que la Observación General N° 24 recomienda una edad mínima de responsabilidad penal de al menos 14 años, pero al mismo tiempo encomia a los Estados que poseen edades superiores —como 15 o 16 años— y les indica que no deberían reducirlas. También citó las observaciones formuladas específicamente a la Argentina en 2018 y 2024, en las que el Comité recomendó mantener la edad mínima en 16 años y abstenerse de rebajarla.
Sin embargo, la magistrada no concluyó que la reducción de la edad establecida por el Congreso fuera, por sí misma y para todos los supuestos, contraria a la Constitución. Señaló que la eventual regresividad debía analizarse en cada caso a partir del interés superior del adolescente, su edad, el delito atribuido y su trayectoria vital.
Ese examen llevó al tribunal a detenerse en las características del episodio investigado. Según la denuncia, un grupo de adolescentes habría intentado abordar a un hombre de 47 años y uno de ellos le habría exigido la entrega de su teléfono celular. El damnificado logró alejarse y pedir auxilio a un policía. El hecho no se consumó, no existió una pérdida patrimonial ni se produjeron lesiones físicas.
Para la jueza, esas circunstancias debían ser ponderadas junto con la edad del imputado —14 años— y su situación personal, familiar y socioeconómica. La sentencia consideró que se trataba de un adolescente que atravesaba una situación de vulnerabilidad y respecto del cual existían derechos que requerían una intervención más intensa del sistema de protección integral.
En ese contexto, sostuvo que aplicar el nuevo régimen penal supondría ofrecer una respuesta punitiva a una situación que, por sus características concretas, requería una intervención activa del sistema de protección de derechos. El fallo diferenció expresamente esa solución de una situación de “impunidad”: señaló que la respuesta estatal frente a una infracción cometida por una persona que no alcanza la edad de responsabilidad penal debe orientarse a la prevención, la responsabilización, la reintegración y la intervención de los organismos especializados.
La magistrada concluyó así que, en este caso, la modificación introducida por la Ley 27.801 resultaba regresiva porque antes de su entrada en vigencia el adolescente podía recibir una respuesta del Estado a través del sistema de protección integral, pero no ser sometido a persecución penal. A la luz del principio de proporcionalidad, entendió que las particularidades del hecho y las circunstancias del adolescente no justificaban desplazar aquella respuesta por la intervención del sistema penal.
En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 exclusivamente respecto del adolescente involucrado y dispuso su sobreseimiento por resultar no punible, mediante la aplicación del régimen anterior de la Ley 22.278.
Al mismo tiempo, ordenó comunicar la decisión al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad para que intervenga respecto de los derechos que aparecían comprometidos y adopte las medidas correspondientes. El fallo puso especial énfasis en la continuidad educativa, el acompañamiento familiar y comunitario y el acceso a actividades acordes con los intereses del adolescente.
Finalmente, la sentencia se ocupó de la posición de la víctima. Dispuso su notificación, recordó su posibilidad de constituirse como querellante y puso a su disposición una audiencia destinada a explicarle los alcances de la resolución, sin efectos jurídicos sobre las vías recursivas disponibles.
Organismo: Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jueza: Laura Beatriz De Marinis
Expediente: IPP 255289/2026-0 – “M.I.A. y otros sobre 164 - Robo y otros”
Fecha: 21 de septiembre de 2026
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