El máximo tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario presentado por la defensa de Pedro Müller, condenado a diez años de prisión por su participación en los secuestros y torturas de 24 trabajadores de la empresa automotriz. La decisión contó con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por Pedro Müller, exgerente de manufactura de Ford Motor Argentina, contra la sentencia que confirmó su condena a diez años de prisión por su participación necesaria en las privaciones ilegítimas de la libertad y los tormentos agravados sufridos por 24 trabajadores de la compañía durante la última dictadura militar.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín había considerado acreditado que, durante 1976, integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad llevaron adelante una serie de secuestros de trabajadores vinculados a la planta de Ford ubicada en General Pacheco. Según la reconstrucción efectuada en el juicio, 17 de las 24 víctimas fueron privadas de su libertad en sus puestos de trabajo y nueve de ellas fueron conducidas a instalaciones de la propia fábrica, donde sufrieron tormentos.
La sentencia también tuvo por probado que personal jerárquico de la empresa colaboró con las fuerzas represivas mediante la entrega de información de los legajos personales de los trabajadores, la confección de listados y la provisión de recursos logísticos. En ese contexto, se atribuyó a Müller haber facilitado la individualización y localización de las personas que serían detenidas y permitido el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la fábrica.
La defensa cuestionó la condena por considerar que no existían pruebas suficientes sobre la intervención personal del acusado y que su responsabilidad había sido inferida exclusivamente de la posición jerárquica que ocupaba en la empresa. Sostuvo que esa interpretación vulneraba los principios de culpabilidad y presunción de inocencia, al atribuirle hechos ajenos mediante una suerte de responsabilidad penal objetiva.
Al examinar el recurso, la Corte señaló que la pertenencia a una estructura empresarial no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para atribuir responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad. Explicó que, aunque el contexto histórico resulta indispensable para comprender estos delitos, la reconstrucción de ese escenario no puede sustituir la valoración de las pruebas relativas a la conducta individual de cada acusado.
Sin embargo, el máximo tribunal consideró que la presentación de la defensa no había refutado la totalidad de los fundamentos utilizados por la Cámara Federal de Casación Penal para confirmar la condena. En particular, destacó que el tribunal revisor había ponderado diversos elementos relacionados con la especial relevancia jerárquica de Müller, su efectivo control sobre la planta y el conocimiento de las actividades desarrolladas en el establecimiento.
En consecuencia, la mayoría entendió que los agravios constituían cuestionamientos parciales que dejaban sin respuesta otros indicios probatorios considerados por los jueces de la causa. Por ese motivo, concluyó que el recurso extraordinario no satisfacía el requisito de fundamentación autónoma previsto en el artículo 15 de la Ley 48 y lo declaró mal concedido, dejando subsistente la condena.
La disidencia de Rosenkrantz
En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz sostuvo que correspondía admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia impugnada, al considerar que no se había demostrado, más allá de toda duda razonable, la participación personal de Müller en los delitos investigados.
El magistrado entendió que las instancias anteriores habían efectuado un salto argumentativo al inferir la intervención del acusado a partir de su cargo directivo, sin identificar pruebas concretas de una contribución penalmente relevante. También destacó que las funciones de seguridad y las relaciones con las fuerzas militares habían sido atribuidas a otro directivo de Ford, Héctor Francisco Jesús Sibilla.
Para Rosenkrantz, la gravedad de los crímenes de lesa humanidad no permite flexibilizar los estándares probatorios exigibles para imponer una condena penal. En consecuencia, propuso revocar la decisión recurrida y remitir las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
De este modo, la Corte mantuvo, por mayoría, la condena impuesta a Müller, aunque lo hizo por considerar insuficiente la fundamentación del recurso extraordinario y no mediante una nueva decisión sobre el mérito de la prueba.
Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Causa: “Müller, Pedro y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, expediente FSM 27004012/2003/TO4/19/CS1.
Fecha: 5 de noviembre de 2026.
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