• Friday 06 de November del 2026
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Migraciones restringió el otorgamiento de residencias precarias a extranjeros con órdenes de expulsión

La Dirección Nacional de Migraciones derogó una disposición de 2014 que permitía conceder autorizaciones de residencia precaria a personas extranjeras alcanzadas por procedimientos de expulsión o conminaciones a abandonar el país. La decisión se fundamenta en las modificaciones introducidas a la ley de migraciones por el decreto de necesidad y urgencia N°366/2025.

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), mediante la Disposición 1547/2026, publicada este viernes 6 de noviembre en el Boletín Oficial, derogó el régimen que habilitaba el otorgamiento de autorizaciones de residencia precaria a extranjeros sujetos a procedimientos de control de permanencia, aun cuando existieran órdenes administrativas de expulsión o de abandono del territorio nacional.

La medida deja sin efecto la Disposición 2229/2014, que había regulado el otorgamiento de esas autorizaciones en el marco de los procedimientos migratorios.

La decisión se sustenta en la nueva redacción del artículo 20 de la Ley 25.871, introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. Esa disposición establece que, una vez iniciado el trámite migratorio y hasta su resolución, la autoridad de aplicación podrá conceder una residencia precaria por un plazo de hasta 90 días corridos, renovable mediante resolución fundada.

La autorización permite a su titular permanecer en el territorio nacional, ingresar y egresar del país, trabajar y estudiar durante su vigencia, aunque no implica el reconocimiento definitivo del derecho a residir.

Según los fundamentos de la nueva disposición, Migraciones considera incompatible el otorgamiento de ese permiso con la existencia de una orden administrativa que dispone que la persona extranjera debe abandonar el país.

La derogación no supone la eliminación general de las residencias precarias ni modifica por sí misma las condiciones legales para disponer una expulsión.

La Ley 25.871 mantiene supuestos específicos que permiten el otorgamiento de estas autorizaciones. En particular, su artículo 69 contempla situaciones vinculadas con procesos penales en trámite, impedimentos judiciales para abandonar el territorio y otros supuestos en los que existe interés de la justicia en la permanencia de la persona extranjera.

Asimismo, el régimen migratorio conserva previsiones excepcionales relacionadas con razones humanitarias y reunificación familiar, cuya procedencia debe examinarse conforme a las condiciones previstas legalmente.

Por otra parte, las decisiones de la autoridad migratoria continúan sujetas a las garantías procedimentales y a los mecanismos de revisión administrativa o judicial establecidos en la Ley 25.871.

De este modo, la modificación elimina una vía administrativa específica para obtener residencia precaria durante determinados procedimientos de expulsión, sin suprimir las restantes situaciones de protección o autorización contempladas por la legislación migratoria.


Accedé a la disposición

Organismo: Dirección Nacional de Migraciones

Norma: Disposición 1547/2026 (DI-2026-1547-APN-DNM#MSG)

Publicación en el Boletín Oficial: 6 de noviembre de 2026.


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