• Friday 06 de November del 2026
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La Corte Suprema revocó el fallo que había avalado el traslado de la AFA a la Provincia de Buenos Aires

Sostuvo que, mientras la AFA no cancele su inscripción en la Ciudad, sigue bajo el control del organismo nacional. También se expidió respecto de dos conflictos de competencia, en causas vinculadas con el manejo de sus fondos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había dado por concretado el cambio de domicilio de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a la Provincia de Buenos Aires. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal hizo lugar a los recursos de la Inspección General de Justicia (IGJ) y del Ministerio de Justicia de la Nación. La Corte consideró que el fallo de Cámara era arbitrario porque, mientras no se cancele la inscripción de origen, la entidad “queda sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente a la jurisdicción de origen”. Por otro lado, resolvió dos conflictos de competencia en investigaciones por presuntas irregularidades en el manejo de fondos de la asociación, las que tramitarán en la justicia penal ordinaria de la Capital Federal.

La decisión alcanza las dos resoluciones que la Cámara había anulado. La primera es la resolución 140/2026 de la IGJ, que rechazó el cambio de domicilio de la AFA y la cancelación de su inscripción en el registro nacional. La segunda es la resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia, que dispuso la intervención de la entidad en grado de veeduría por 180 días hábiles. La Corte devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios que fijó.

El conflicto comenzó cuando la asamblea de la AFA aprobó por unanimidad trasladar su domicilio a la provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) inscribió ese cambio. La IGJ inspeccionó luego la sede declarada para verificar su existencia y funcionamiento, y denegó el trámite. La Cámara anuló esa decisión: entendió que, una vez inscripta la AFA en la provincia, el control pasaba al organismo bonaerense y que lo contrario generaría un doble control estatal sobre la misma entidad.

La Corte rechazó ese razonamiento. Calificó el argumento de “falaz” y afirmó: “No existe, ni puede existir, fiscalización concomitante alguna”. Explicó que el procedimiento supone “el encadenamiento sucesivo, sin superposición temporal alguna” entre las potestades de la IGJ y las de la DPPJ, porque la cancelación del registro anterior es “requisito necesario para la culminación del trámite de cambio de domicilio”. En consecuencia, sostuvo que la IGJ “conserva aún las facultades de fiscalización que la ley prevé sobre la AFA” y que la DPPJ “carece, de momento, de facultades sobre la entidad”.

El tribunal también señaló otras fallas del fallo de Cámara. Calificó de “completamente dogmática” la afirmación de que la IGJ se había alzado contra una decisión judicial anterior, ya que aquella causa trataba sobre la convocatoria a una asamblea, un asunto distinto. Recordó que la resolución de la IGJ se basó en inconsistencias que le permitían advertir un posible intento de “sustraerse al control” del organismo, al que calificó como “posible refugio del fraude”. Además, la Corte destacó que la propia DPPJ había ordenado “NO INSCRIBIR ningún otro acto hasta tanto se acredite la CANCELACIÓN de la inscripción en extraña jurisdicción”. Según el fallo, la Cámara “omitió toda consideración al respecto”.

En un punto procesal previo, la Corte aclaró que la Cámara Civil era el tribunal superior de la causa y que el caso no debía pasar por el Tribunal Superior de Justicia porteño. Explicó que ese tribunal, al igual que las cortes provinciales, no puede revisar actos de una autoridad nacional como la IGJ. En su voto propio, Rosatti agregó que la IGJ conserva su carácter “nacional” mientras no funcione plenamente un registro local en la Ciudad. Por último, la Corte precisó que no se pronunció sobre la validez de la inscripción realizada por la provincia, “aspecto sobre el cual este Tribunal no abre aquí juicio”.

Por otro lado, la Corte Suprema declaró la competencia de la justicia penal ordinaria de la Capital Federal para seguir investigando una denuncia contra dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino por presuntas irregularidades en el manejo de los fondos de la entidad.

Se trata de la causa CPE 286/2026/1/CS1 en la que se denunció el delito de balance falso (artículo 300, inciso 2°, del Código Penal). Allí se señaló que la AFA designó a la empresa Tourprodenter LLC como agente comercial exclusivo, con amplias facultades para realizar en su nombre acuerdos de patrocinio, de uso y explotación de sus marcas, eventos deportivos y demás negocios afines. En virtud de ese mandato, habría generado ingresos para la AFA por, al menos, 300 millones de dólares que no figuran en sus libros contables. La causa había recaído en la Justicia Penal Económica.

Por otra parte, se encuentra la causa CCC 66191/2025/4/CS1 se inició por una denuncia presentada por Elisa Carrió, Facundo del Gaiso y Matías Yofe por la compra de un inmueble ubicado en Pilar, donde se encontrarían autos de colección, un haras de caballos árabes y pura sangre de carrera, una pista de entrenamiento equino, un helipuerto e instalaciones deportivas múltiples. La firma Real Central SRL habría adquirido el inmueble sin contar con la capacidad económica necesaria y con fondos presuntamente generados por la AFA que habrían sido indebidamente desviados. El expediente empezó su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de la Capital y luego pasó por declinatoria al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, pero posteriormente uno de los imputados solicitó la incompetencia del juez penal económico entendiendo que debía intervenir la Justicia Federal de Campana, y se hizo lugar a su pedido. Tras diversas apelaciones, finalmente el Máximo Tribunal se expidió en favor de la justicia penal ordinaria. 

 

Accedé a la sentencia CIV 19728/2026/1/RH2 

Accedé a la sentencia CCC 66191/2025/4/CS1 (competencia)

Accedé a la sentencia CPE 000286/2026/1/CS001 (competencia)


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