La norma emanada por el Procurador General les concedía a los Fiscales Generales la potestad para intervenir en materias no legisladas en la ley 14.442
La norma establece que no podrá excederse del 30% de espacio para cada marca en las góndolas de supermercados. Su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo
La Corte Suprema ratificó su jurisprudencia en torno a las diferencias entre ambas jurisdicciones de la Capital.
Es a partir del rechazo en su tratamiento por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal en virtud de que se consideraba incompetente territorialmente.
Mediante el DNU 656/2023, el Gobierno Nacional le transfirió las funciones que hasta ahora se encontraban a cargo de la Secretaría General de la Presidencia. Es en relación con la programación, ejecución de legislación y empadronamiento.
El debate surge a raíz de una sentencia del máximo tribunal porteño que dejó sin efecto una resolución adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
También, le requirió al gobierno provincial que informe en el plazo de tres días acerca de los protocolos para la aplicación de la regulación sanitaria.
El máximo tribunal porteño elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la causa que abrió el debate al dejar sin efecto una resolución adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
El máximo tribunal consideró que el caso no es de su competencia originaria.
Así lo hizo, al anular las condenas por corrupción al ex presidente Luiz Inacio "Lulas" Da Silva, por incompetencia del Tribunal.
Admitió que el caso es de su competencia originaria.
Lo hizo al rechazar dos planteos de incompetencia realizados por el Poder Ejecutivo Nacional en dos causas que refieren a la coparticipación de la Ciudad
Así lo resolvió una jueza de San Isidro en un amparo iniciado por Jorge Macri. Consideró que existe un conflicto de poderes entre dos jurisdicciones y que ello pertenece a la competencia originaria del máximo tribunal provincial.
Entendió que existe una posible conexidad con la causa iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que el máximo tribunal tiene pendiente de resolución.
Remitió las actuaciones a la justicia provincial.
Un dictamen de Laura Monti que define la competencia en causas individuales.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordenó que el caso tramite en la provincia de Buenos Aires.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema, ahora el Juzgado Federal de Quilmes se declaró incompetente y la acción deberá tramitar en provincia.
Entendió que no corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema para tratar en los amparos interpuestos, y consideró que deben tramitar en la justicia provincial.
La acción está dirigida contra la Nación y la provincia de Buenos Aires, con el fin de que se ordene la vacunación del accionante, pero debería tramitar en provincia.
Entendió que, al depender la institución implicada del Estado Nacional, la provincia no tiene injerencia en las decisiones que se tomen sobre ella. Además rechazó la medida cautelar solicitada.
El Máximo Tribunal, en una sentencia que adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal, consideró que la acción iniciada por la provincia de Mendoza contra privados por el envenenamiento y quemaduras de especies protegidas trata de una cuestión que es predominantemente de derecho local.
El máximo tribunal falló en el mismo sentido que propuso el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Se trata de un planteo para recusar a la jueza a cargo de la causa. La Cámara Nacional había rechazado el recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no está previsto en el Código, pero el TSJ sostuvo que él es el órgano superior en las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria.
El dictamen firmado por el Procurador Casal sostiene que hasta tanto no se transfieran las competencias judiciales a la Ciudad, la Corte Suprema es la única legitimada para revisar sentencias de tribunales nacionales con asiento en la Ciudad.
Una decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa de gremios docentes.
Remarcó el carácter excepcional de la competencia federal y que en el caso se demandaba a la Provincia.
Consideró que la cuestión planteada requiere mayor amplitud de debate y prueba que la que posibilita la vía del amparo.
Según el máximo tribunal, las legislaturas provinciales no son competentes para prever nuevas causales de prescripción de la acción penal, en tanto esta es una facultad reservada al Congreso de la Nación.
Lo hizo en el marco de una causa del CEPIS con una sentencia en favor del federalismo y el acceso a la justicia de los ciudadanos.
Remitió las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. La jueza interviniente consideró que no puede conocer en la constitucionalidad de una norma de carácter procesal.
Fue en el marco de una investigación realizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en orden a averiguar qué utilización se le daría a los datos de los usuarios.
La medida alcanza a la Federación Argentina de la Industria Molinera, la Cámara de Industriales Molineros y la Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras
La Justicia ratificó la decisión de la Secretaría de Comercio Interior que frenó la actualización de la política de privacidad de la plataforma.
La Corte Suprema publicó entre sus novedades cuatro casos sobre conflictos de competencia territorial que versaban sobre delitos de estafa, lesiones a un menor y un abuso sexual. El lugar donde tuvo consumación el hecho, el juez o jueza que previno y razones de economía procesal fueron los aspectos principales que sirvieron para fundamentar cada uno de los casos.
Una decisión judicial anuló una multa impuesta por publicidad engañosa dado que el control respectivo está a cargo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT).
La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo para remitir el expediente a los tribunales de Comodoro Py. Consideraron que existen razones de economía procesal como la proximidad a los hechos, el domicilio de las personas procesadas y el mayor grado de avance de la investigación que justifican que la causa continúe en el Fuero Federal de La Plata.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires entendió que, la noción de "centro de vidas" asigna las causas de índole familiar al juez que se encuentre mejor posicionado para conocer y resolver en salvaguarda de los intereses de los menores de edad
La Secretaría de Comercio Interior había condicionado la fusión a que la empresa desinvierta y cediera derechos de televisación de eventos deportivos.
La Corte Suprema dirimió un asunto de competencia y determinó que esos casos corresponden al Poder Judicial provincial.
La Cámara de Apelación de La Plata resolvió en favor de la posibilidad de ejercer la defensa de los derechos de los consumidores por ante la Justicia de Paz Letrada, en tanto se trate del domicilio más cercano y cuentan con competencia en la materia
Lo hizo siguiendo un reciente precedente de la Corte Nacional.
Los jueces Llorens y Bertuzzi consideraron que no se pudo comprobar que existieran tareas de inteligencia ilegal. Se trata de la causa iniciada a partir del video de una reunión donde se planeaban estrategias para impulsar investigaciones judiciales contra sindicalistas.
Lo decidió la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el marco de un conflicto de competencia entre ese fuero con el Civil y Comercial Federal en un caso contra un ex jefe de la Policía Federal.
Así se decidió en función de su interés público nacional, del objetivo de la política ambiental nacional y de la autoimposición del Estado Nacional respecto a su participación en este tipo de problemáticas.
Los valores de las cuotas solo podrán ajustarse de acuerdo a la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor. La decisión fue dictada con el objetivo de “evitar daños al régimen de competencia” establecido por la ley 27.442.
La demanda se había presentado durante la gestión de Alberto Fernández, el ministro Cúneo Libarona instruyó a abandonarla porque no coincide con los nuevos lineamientos de la política oficial sobre cortes de calles.
El máximo tribunal invocó el criterio fallado en 2021 con base en el federalismo y el acceso a la justicia de los ciudadanos.
Fundó su negativa en que al estar demandado un órgano nacional el asunto no lo puede definir un tribunal local.