El máximo tribunal dejó sin efecto ocho sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto actualizar créditos laborales mediante el IPC más un interés del 3% anual. Ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a las pautas establecidas en la Ley de Modernización Laboral 27.802.
En el acuerdo de este jueves 5 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto ocho resoluciones de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que disponían la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual para la actualización de los créditos laborales y ordenó el dictado de nuevos fallos conforme al régimen de actualización previsto en la Ley de Modernización Laboral.
Para hacer posible el reajuste de los créditos, la Cámara en sus decisorios declaró la inconstitucionalidad de las leyes N.° 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, por variación de costos o por cualquier otra forma de repotenciación de las deudas. La Corte recordó que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, incluso cuando se hayan producido modificaciones normativas durante la tramitación del proceso.
En ese sentido, entendió que, en virtud de la operatividad del artículo 55 de la Ley N° 27.802, en tanto establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme, resultaba inoficioso un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las leyes mencionadas.
El artículo 55 de la reforma establece que los créditos laborales de juicios que se encontraban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia deben actualizarse mediante intereses moratorios calculados con la tasa pasiva que determine el Banco Central para cada período. A su vez, establece que el resultado no podrá ser superior al importe que surja de la actualización del capital original por IPC, más un interés del 3% anual; y que no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del tope máximo.
Finalmente, el tribunal recordó que, según la normativa, estas disposiciones “son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte [...]”.
En consecuencia, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo pertinente y devolvió las actuaciones para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al régimen legal vigente.
Así, la decisión establece un criterio de aplicación de la reforma laboral sobre los procesos judiciales en trámite que reúnen las condiciones previstas en el artículo 55, en los que deberá observarse el mencionado mecanismo de actualización, con su tope máximo y su piso mínimo.
Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Expedientes: “Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido” (CNT 27766/2020/CS1 y otros),
Fecha: 5 de noviembre de 2026.
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.