La decisión judicial consideró que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para modificar por decreto el régimen legal de las prepagas y dispuso que la Superintendencia de Servicios de Salud reasuma sus facultades de fiscalización y autorización de los aumentos de las cuotas.
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con voto de los jueces Carlos Alberto Vallefín y Emilio Santiago Faggi, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga establecido por la ley 26.682.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción meramente declarativa promovida por una afiliada contra Swiss Medical S.A., a raíz de los incrementos aplicados a las cuotas del servicio de salud.
El caso llegó a conocimiento de la Cámara a partir de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora. Mientras la accionante cuestionó la razonabilidad de los aumentos y reclamó la declaración de inconstitucionalidad del DNU, la empresa objetó las limitaciones impuestas a los incrementos de las cuotas.
Al abordar la controversia, el tribunal descartó que la cuestión se hubiera tornado abstracta. Consideró que subsistía el interés de la afiliada en obtener un pronunciamiento judicial y que la problemática planteada conservaba actualidad, además de constituir una situación susceptible de reiterarse.
En cuanto al fondo, los camaristas recordaron que las empresas de medicina prepaga, más allá de su finalidad comercial, cumplen una función social vinculada con la protección de derechos fundamentales, como la salud, la vida y los derechos de usuarios y consumidores.
En ese marco, remitieron a los fundamentos desarrollados en el precedente Ramírez, en el que la misma Sala había considerado irrazonable la modalidad de los aumentos dispuestos por las empresas a partir de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023.
Los límites constitucionales al dictado de decretos de necesidad y urgencia
Uno de los aspectos centrales de la sentencia estuvo referido al examen de constitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que derogaron distintas disposiciones de la ley 26.682 y modificaron su artículo 17.
Para resolver la cuestión, la Cámara examinó los requisitos previstos en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente los precedentes Consumidores Argentinos, Pino Seberino y Cencosud.
El tribunal recordó que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo constituye una atribución excepcional, cuya validez requiere acreditar circunstancias que impidan recurrir al procedimiento ordinario de sanción de las leyes o una urgencia incompatible con los tiempos del trámite parlamentario.
Bajo esas premisas, sostuvo que las circunstancias invocadas para modificar el régimen de medicina prepaga no satisfacían las exigencias constitucionales.
En particular, señaló que el DNU había fundamentado la modificación de la ley 26.682 en la necesidad de aumentar la competitividad del sistema mediante la liberación de las restricciones de precios, sin explicar concretamente por qué esa medida requería una intervención legislativa inmediata del Poder Ejecutivo.
Asimismo, destacó que no existían impedimentos para el funcionamiento del Congreso Nacional. Por el contrario, recordó que el propio Poder Ejecutivo había convocado a sesiones extraordinarias y remitido un proyecto legislativo que contemplaba la ratificación del decreto cuestionado.
La Cámara también consideró que las referencias generales a la crisis económica y social resultaban insuficientes para justificar la modificación del régimen legal. En ese sentido, subrayó que la jurisprudencia de la Corte Suprema impide utilizar los decretos de necesidad y urgencia para introducir reformas permanentes de leyes sancionadas por el Congreso cuando no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que exige la Constitución.
Los magistrados pusieron de relieve, además, que la ley 26.682 había sido aprobada por el Congreso en 2011 con amplio respaldo legislativo y con el propósito de establecer mecanismos de regulación y control destinados a proteger a los usuarios del sistema de salud.
En consecuencia, concluyeron que la derogación parcial de ese régimen mediante un decreto, con fundamentos genéricos y efectos permanentes, resultaba contraria a las condiciones constitucionales para el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.
La restitución de las facultades de control estatal sobre las cuotas
A partir de esa interpretación, la Sala III declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, en cuanto derogaron los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25, inciso a), y 27 de la ley 26.682, y modificaron su artículo 17.
El tribunal precisó que, respecto de las disposiciones declaradas inconstitucionales e inaplicables al caso, debía mantenerse la vigencia del régimen anterior previsto en los artículos 5°, inciso g), y 17 de la ley de medicina prepaga.
En ese contexto, dispuso que la autoridad de aplicación reasuma las funciones de fiscalización y autorización de los aumentos que le habían sido atribuidas por el régimen legal.
De esta manera, estableció que Swiss Medical deberá realizar las gestiones correspondientes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación de los incrementos que pretenda aplicar a la cuota de la accionante.
La revisión deberá efectuarse considerando las variaciones en la estructura de costos y un cálculo actuarial razonable de los riesgos. Hasta tanto se obtenga la autorización correspondiente, la empresa no podrá aplicar aumentos a la cuota de la afiliada fundados en esos factores.
La sentencia también hizo referencia a otros pronunciamientos judiciales que adoptaron criterios similares, entre ellos decisiones de las restantes salas de la Cámara Federal de La Plata, de la Cámara Civil y Comercial Federal, de la Cámara Federal de Paraná y de la Cámara Nacional en lo Comercial.
Asimismo, mencionó el dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en junio de 2026 en la causa Cainelli, en el que se propició confirmar la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas y restablecer las facultades de control de la autoridad administrativa.
Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, admitió la demanda con los alcances establecidos en la sentencia e impuso las costas de ambas instancias a la empresa demandada.
De este modo, el pronunciamiento reafirmó los límites constitucionales al ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo y restableció, para el caso concreto, la intervención de la autoridad estatal en la autorización de los incrementos de las cuotas de medicina prepaga.
Organismo: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III.
Expediente: FLP 47321/2023, “C., M. A. c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ acción meramente declarativa”.
Fecha: 30 de octubre de 2026.
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