• Wednesday 04 de November del 2026
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Ley de Modernización Laboral: el pago fraccionado es exclusivo para condenas judiciales y no alcanza al pago directo por despido

Así lo entendió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al hacer lugar a una medida cautelar innovativa, ordenando a la empresa empleadora que cancele la totalidad de la indemnización por despido sin causa.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el pronunciamiento de primera instancia al hacer lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por un trabajador afectado por el pago fraccionado de su indemnización por despido sin causa, ordenando a la empresa demandada que proceda a su cancelación íntegra e inmediata.

La sociedad empleadora despidió al trabajador y le comunicó que las sumas correspondientes a liquidación final y demás derivadas del distracto serían puestas a su disposición “conforme la normativa legal vigente y abonadas mediante el sistema de cuotas autorizado por la legislación aplicable a saber Ley de Modernización Laboral Nº 27.802”. Frente a esta decisión unilateral, el trabajador interpuso una pretensión cautelar para exigir el cumplimiento del régimen de pago íntegro.

La instancia de grado no asistió razón al peticionante en tanto consideró que no se encontraba configurada la verosimilitud en del derecho, al reputar insuficiente la fundamentación del actor respecto de la aplicación de la Ley de Modernización Laboral al caso, ni el peligro en la demora, en tanto el mencionado había percibido un depósito parcial de las acreencias reclamadas. Pero la Cámara entendió que la controversia no versaba sobre la vigencia de la ley en análisis, sino sobre la inexistencia dentro de ella de norma que autorice el pago unilateral en cuotas de las indemnizaciones.

En su pronunciamiento, el tribunal precisó que el régimen incorporado por el artículo 56 de la ley 27.802, que sustituyó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, contempla un mecanismo excepcional de cumplimiento encuotas circunscripto exclusivamente para las sentencias judiciales condenatorias que no resulta aplicable a indemnizaciones originadas en un despido sin causa.

En cuanto a los requisitos de procedencia de la cautelar, tuvo por configurada la verosimilitud del derecho a partir de la invocación genérica de la Ley de Modernización Laboral por parte de la demandada al entender que resulta insuficiente para justificar el diferimiento unilateral del pago de las indemnizaciones reconocidas. Por su parte, tuvo por acreditado el peligro en la demora debido a la naturaleza alimentaria de los créditos reclamados, los cuales están destinados a mitigar las consecuencias inmediatas de la pérdida del empleo y cuya cancelación debe realizarse dentro del plazo específico fijado por el legislador.

Bajo tales premisas, se revocó la decisión de grado y se ordenó a la empresa abstenerse de cancelar en forma fraccionada las indemnizaciones y demás créditos derivados del despido sin causa y proceder inmediatamente a su íntegro pago conforme el régimen de exigibilidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, ante la inexistencia de contradictorio, las costas de ambas instancias se impusieron por el orden causado.

 


Accedé a la Sentencia

Organismo: Cámara Nacional del Trabajo - Sala II

Expediente: CNT 24.907/2026, "ESPINEL, MATIAS HERNAN c/ TOLDER S.A. s/ MEDIDA

CAUTELAR”

Fecha: 11/08/2026


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