• Wednesday 04 de November del 2026
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Sobreseimiento penal: La Justicia ordenó a Facebook agregar una leyenda informativa en un "escrache" en lugar de eliminar la publicación

El tribunal optó por una tutela preventiva graduada: ordenó incorporar al posteo una leyenda sobre el sobreseimiento definitivo del actor y dejó la eliminación del contenido como alternativa subsidiaria.

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quiros, hizo lugar a una acción preventiva contra Facebook Argentina S.R.L. y dispuso que la plataforma incorpore una leyenda que informe el sobreseimiento definitivo del actor en las causas penales por abuso sexual que la publicación cuestionada mencionaba. La decisión priorizó una medida menos restrictiva que la eliminación del contenido, en resguardo de la libertad de expresión.

En los hechos del caso, B. Y. promovió una acción preventiva de daños contra Meta Platforms Inc. y Facebook Argentina S.R.L. con el objeto de que se diera de baja en forma definitiva una publicación —calificada como "escrache"— que lo identificaba con su nombre y fotografía y lo señalaba como "imputado en tres causas por abuso sexual". El actor sostuvo que las denuncias penales que originaron esa publicación concluyeron con su sobreseimiento y que, pese a ello, el contenido permanecía accesible en la red social desde el 20 de mayo de 2019. Relató que la difusión le ocasionó consecuencias personales, laborales y académicas, entre ellas su desvinculación como docente y la suspensión de sus estudios universitarios. Aclaró expresamente que su pretensión no incluía reclamo indemnizatorio alguno, sino exclusivamente la cesación del daño continuo.

Facebook Argentina S.R.L. opuso, en primer término, la nulidad de la notificación por carta documento y, en subsidio, la falta de legitimación pasiva. Argumentó que constituye una persona jurídica distinta de Meta Platforms Inc. —única entidad que opera y administra técnicamente el servicio a nivel global— y que su objeto social se limita a actividades de marketing y publicidad, sin facultades para remover contenidos. Sostuvo, además, que la eliminación forzada del contenido implicaría un acto de censura contrario a la libertad de expresión y que, tratándose de expresiones vinculadas con denuncias de violencia de género, cuentan con protección jurídica preferente. Invocó la doctrina de la real malicia y postuló que el sobreseimiento penal posterior no demuestra por sí solo la falsedad de las imputaciones. Como alternativa, propuso que el actor ejerciera el derecho de réplica.

El juzgado rechazó la nulidad y la excepción de falta de legitimación pasiva, remitiéndose a un precedente propio confirmado por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Allí se ponderó la vinculación e interdependencia económica entre las sociedades del grupo y la apariencia de unidad que la filial local genera frente a terceros. El tribunal precisó que la falta de control técnico directo podrá incidir en la modalidad de cumplimiento de una eventual decisión, pero no excluye la legitimación de la sociedad local, que debe arbitrar los medios a su alcance, incluso mediante comunicaciones internas a Meta Platforms Inc.

En cuanto al fondo, el juzgado encuadró la pretensión en los arts. 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial, que reconocen a la prevención como función autónoma del derecho de daños y prescinden de un factor de atribución. Señaló que la controversia no consistía en declarar retroactivamente ilícita la publicación —difundida mientras las investigaciones se encontraban en trámite— sino en ponderar sus efectos actuales frente a circunstancias sobrevinientes relevantes: todas las actuaciones penales se hallaban concluidas y tres de ellas habían culminado con sobreseimientos definitivos fundados en el art. 353 inc. 1 del Código Procesal Penal de Mendoza, causal que descarta la existencia del hecho o su comisión por el imputado. El tribunal citó el precedente "R., F. F. R. c/ Facebook Argentina S.R.L." de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que impide sustentar la tutela en el solo desenlace favorable posterior, pero consideró que la naturaleza concreta de las decisiones recaídas otorgaba particular entidad al planteo.

Aplicando los criterios de menor restricción posible y medio más idóneo del art. 1713, el juzgado concluyó que la eliminación íntegra de la publicación no era la primera ni única alternativa. Entendió que la conservación de los relatos y valoraciones vinculados con las denuncias, acompañada de información complementaria sobre el desenlace de las actuaciones, permitía atender la finalidad preventiva con una intervención menos intensa sobre la libertad de expresión. Descartó que la carga de efectuar una publicación autónoma recayera exclusivamente en el actor, pues no aseguraba que quienes accedieran al contenido cuestionado tomaran conocimiento de ella. Se apoyó en el precedente "Quinteros" de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que estableció que Facebook Argentina S.R.L. no puede eludir las mandas judiciales alegando carecer de facultades, y distinguió el deber jurídico de arbitrar los medios del cumplimiento de la concreta modalidad técnica, cuya disponibilidad no se encontraba acreditada.

El juzgado hizo lugar a la acción preventiva y ordenó a Facebook Argentina S.R.L. arbitrar, incluso mediante gestiones ante Meta Platforms Inc., los medios técnicamente disponibles para incorporar —sin alterar el contenido atribuible a su autor— una leyenda visible y suficientemente accesible, limitada a informar objetivamente el sobreseimiento definitivo del actor en las actuaciones penales individualizadas, el fundamento legal y el carácter firme de esos pronunciamientos, sin valoraciones sobre las denunciantes ni calificación de falsedad. Si la demandada acreditara que esa solución no resulta técnicamente posible, corresponderá disponer el bloqueo o remoción de la publicación, con carácter subsidiario y no por considerar ilícito el contenido al momento de su difusión. La tutela se circunscribe al posteo individualizado en la demanda, sin imponer un deber general de monitoreo ni extenderse a futuras publicaciones. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon los honorarios de ambas partes conforme a la Ley 27.423.

La relevancia de la decisión se centra en la aplicación de una tutela preventiva graduada sobre contenidos digitales: en lugar de optar entre la supresión del contenido y la libertad de expresión, el tribunal diseñó una medida intermedia que contextualiza la información sin censurarla, y trasladó a la plataforma el deber de arbitrar los medios para hacerla efectiva.

 


Accedé a la resolución

Organismo: Juzgado Fedederal N° 2 de Mendoza.

Expediente: FMZ 39327/2022, "Y, B. c/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS".

Fecha: 11/09/2026.


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