• Wednesday 28 de October del 2026
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Casación bonaerense advirtió que prohibir el ingreso de detenidos a una cárcel puede agravar el hacinamiento en otras unidades

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto una resolución que había confirmado la prohibición de nuevos ingresos a la Unidad Penitenciaria N° 38 de Sierra Chica. Consideró que las decisiones judiciales sobre el cupo carcelario deben contemplar la situación integral del sistema penitenciario y no limitarse a un establecimiento en particular.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía de Estado provincial contra una resolución que había confirmado una medida destinada a reducir la sobrepoblación de la Unidad Penitenciaria N° 38 de Sierra Chica.

El conflicto se originó en una decisión del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Azul, dictada el 21 de octubre de 2025, que ordenó a las autoridades penitenciarias adecuar la cantidad de personas alojadas al cupo fijado judicialmente y, hasta tanto ello ocurriera, abstenerse de disponer nuevos ingresos. La medida contemplaba una excepción para las personas detenidas provenientes del Departamento Judicial de Azul y a disposición de magistrados de esa jurisdicción.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la decisión, lo que motivó la intervención del Tribunal de Casación a partir del recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado.

En su voto, al que adhirió Maidana, el juez Carral sostuvo que la problemática del hacinamiento carcelario no puede abordarse mediante decisiones aisladas que desconozcan sus consecuencias sobre el resto de los establecimientos penitenciarios.

El magistrado destacó que, según la situación expuesta en las actuaciones, todas las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense se encuentran ocupadas por encima de su capacidad técnica, circunstancia que impide absorber nuevos detenidos sin profundizar la sobrepoblación existente.

En ese contexto, explicó que las prohibiciones de ingreso dispuestas respecto de una unidad pueden provocar el traslado de personas detenidas hacia otros establecimientos igualmente excedidos en su capacidad, agravando las condiciones de detención de quienes allí se encuentran alojados.

Para el Tribunal, se trata de una problemática que debe analizarse a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Verbitsky, que exige un abordaje estructural de las condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires.

En particular, Carral advirtió que las resoluciones judiciales dictadas individualmente sobre cada establecimiento pueden reproducir el enfoque fragmentario cuestionado por la Corte Suprema y terminar perjudicando a otras personas privadas de libertad que no participaron del proceso judicial.

El fallo señala que una medida destinada a proteger los derechos de los detenidos de una unidad puede convertirse, por sus efectos sobre el conjunto del sistema, en una decisión perjudicial para quienes se encuentran alojados en otros establecimientos.

Para ilustrar las consecuencias de este fenómeno, el Tribunal comparó la situación de distintas unidades penitenciarias con características edilicias y recursos humanos similares.

Según los datos mencionados en la sentencia, la Unidad N° 21 de Campana, con capacidad para 748 personas, alojaba a 918 internos, mientras que la Unidad N° 24 de Florencio Varela, con capacidad para 1.018, registraba una población de 2.464 personas.

También señaló que la Unidad N° 41 de Campana, con capacidad para 498 personas, alojaba aproximadamente a 713, mientras que la Unidad N° 42 de Florencio Varela, con capacidad para 610, registraba 1.317 internos.

A partir de esas diferencias, el Tribunal destacó la necesidad de evaluar las consecuencias generales de las restricciones judiciales, especialmente cuando pueden trasladar y profundizar el hacinamiento en otras dependencias.

La sentencia aclaró que no corresponde al Tribunal de Casación sustituir a los jueces de las instancias anteriores en la determinación del cupo penitenciario de cada establecimiento. Sin embargo, sostuvo que las decisiones sobre esta materia deben adoptarse sobre la base de información actualizada, una visión integral del sistema y la intervención de todos los organismos interesados o afectados.

En ese sentido, mencionó la posibilidad de recurrir a la Autoridad de Aplicación y Ejecución de Sentencia (APCS), organismo de la Suprema Corte bonaerense encargado de la ejecución del fallo Verbitsky, para obtener información sobre la situación penitenciaria y el impacto de las medidas. Asimismo, valoró los espacios de diálogo interinstitucional desarrollados en el ámbito judicial de Azul, con participación de autoridades penitenciarias, organismos judiciales y entidades vinculadas con la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.

Con estos fundamentos, la Sala I resolvió hacer lugar al recurso de casación de la Fiscalía de Estado, dejar sin efecto la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul y reenviar las actuaciones a la instancia de grado.

El objetivo es que se renueven los actos procesales necesarios, con intervención de todos los interesados, y se dicte un nuevo pronunciamiento que contemple los lineamientos establecidos.

El Tribunal aclaró que su decisión no implica adelantar una opinión sobre el fondo de la controversia, sino establecer las condiciones que deben observarse para resolver adecuadamente el conflicto.


Accedé a la sentencia

Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I.

Causa: N° 149.656, “Unidad Penitenciaria N° 38 - Anexo VIII s/ Recurso de casación interpuesto por jefe de relatores de la Fiscalía de Estado”, y su acumulada N° 149.657.

Fecha: 20 de octubre de 2026.

Jueces: Daniel Alfredo Carral y Ricardo Ramón Maidana.


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