La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad reubicar o adaptar el hogar de una niña con discapacidad
La familia relocalizada por el caso "Mendoza" habitaba en un tercer piso por escalera, la decisión dispuso que el Estado otorgue una vivienda en planta baja o ejecute las obras de accesibilidad necesarias, descartando expresamente la instalación de sillas salvaescaleras por resultar inseguras.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Alejandra Petrella, hizo lugar a la acción de amparo promovida por una familia contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC). La resolución ordenó a la Administración garantizar el derecho a la accesibilidad e integración social de una niña con severa discapacidad motriz y neurológica.
El conflicto se originó tras la relocalización del grupo familiar desde la Villa 21-24 al complejo habitacional de las calles Osvaldo Cruz y Luna, en el barrio de Barracas, dispuesto en el marco de la causa "Mendoza" sobre saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. En dicho complejo, el IVC les adjudicó un departamento en un tercer piso por escalera, el cual carece de elevadores o medios mecánicos para salvar un desnivel de diez metros.
A raíz de una malformación cerebral estructural y del diagnóstico de Síndrome de Lennox-Gastaut, la niña presenta epilepsia refractaria, postración, dependencia de silla de ruedas y severas complicaciones respiratorias que requieren constantes asistencias de urgencia en el Hospital Garrahan y terapias de rehabilitación. Ante la ausencia de ascensor, sus progenitores debían cargarla por las escaleras para salir del inmueble, lo que generó un progresivo aislamiento y un menoscabo grave en su calidad de vida y salud.
Al analizar la cuestión de fondo, la magistrada enmarcó el caso en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 9 y 19), la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la CABA (arts. 17, 20, 31 y 42). El fallo enfatizó que la accesibilidad constituye un derecho humano autónomo y un requisito indispensable para el ejercicio de la vida independiente, bajo las pautas del modelo social de la discapacidad y el principio del interés superior del niño.
En su parte dispositiva, la sentencia otorgó al GCBA e IVC un plazo de diez días para informar por cuál de las siguientes alternativas optará para dar cumplimiento con el mandato judicial:
- Reubicación habitacional: Entregar a la familia una vivienda accesible en Planta Baja, en un edificio con rampa y a una distancia razonable de los centros de salud y rehabilitación de la niña, en un plazo máximo de seis meses.
- Reformas edilicias: Ejecutar las obras de infraestructura necesarias en el complejo de Osvaldo Cruz y Luna —adaptación del acceso y construcción de un ascensor o plataforma salvaescaleras que admita el traslado en la propia silla de ruedas— en un plazo de 90 días.
Asimismo, la jueza Petrella dispuso la prohibición expresa de colocar sillas salvaescaleras, al adherir a los dictámenes técnicos del Observatorio de la Discapacidad de la Justicia que advirtieron sobre los riesgos de caídas y la falta de seguridad de dicho sistema en viviendas colectivas.
Adicionalmente, el fallo impuso al Estado la obligación de abonar un subsidio transitorio a la familia para solventar los gastos de traslado durante el período de ejecución, al tiempo que dejó bajo responsabilidad del IVC la tramitación de los permisos consorciales necesarios ante la comunidad de propietarios del edificio.
Accedé a la sentencia. Causa: “López Paredes, Auda Yolanda y otros c/ GCBA s/ Amparo - Habitacionales” (Expte. N° 1727364/2023)
. Organismo: Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 de la CABA
. Magistrada: Dra. Alejandra Beatriz Petrella
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