• Friday 23 de October del 2026
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Caso $LIBRA: la Justicia Federal sobreseyó a Javier y Karina Milei y a otros nueve investigados

El juez Martínez de Giorgi dispuso el sobreseimiento de los once imputados en una causa vinculada con el lanzamiento y la promoción de la criptomoneda $LIBRA. Consideró que los hechos investigados no encuadraban en las figuras penales examinadas y avaló el pedido del fiscal Taiano, al concluir que se encontraba debidamente fundado en las pruebas reunidas.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi, resolvió sobreseer al presidente Javier Milei, a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y a otras nueve personas investigadas por presuntas irregularidades vinculadas con el lanzamiento de la criptomoneda $LIBRA.

La resolución, dictada este viernes, alcanzó también a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Morales, Hayden Davis, Julian Peh, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino.

La investigación se había iniciado a partir de una denuncia presentada por los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, quienes solicitaron investigar posibles delitos de corrupción vinculados con reuniones entre funcionarios nacionales y empresarios relacionados con el proyecto. Posteriormente, se acumularon otras denuncias, entre ellas una formulada por Claudio Lozano, referida a la creación, promoción y posterior caída del valor del criptoactivo.

Los hechos examinados tuvieron como antecedente la publicación realizada por Javier Milei en su cuenta de la red social X el 14 de febrero de 2025, mediante la cual difundió el proyecto denominado Viva la Libertad Project y compartió la dirección del contrato digital de $LIBRA.

Según las denuncias, después de esa publicación el valor del activo experimentó un incremento pronunciado y posteriormente se desplomó. Los denunciantes sostuvieron que determinadas billeteras digitales habrían obtenido ganancias significativas, mientras que numerosos compradores sufrieron pérdidas económicas.

En el marco de la investigación también se analizaron presuntos pagos destinados a facilitar reuniones con el presidente y la eventual intervención de funcionarios públicos en la promoción del proyecto.

La instrucción estuvo delegada en el fiscal federal Eduardo Taiano, quien, luego de desarrollar distintas medidas probatorias, solicitó el sobreseimiento de los investigados al considerar que no se habían acreditado los elementos necesarios para configurar los delitos examinados.

Entre las diligencias realizadas se incluyeron allanamientos, análisis de dispositivos electrónicos, requerimientos a organismos públicos, estudios sobre movimientos de criptoactivos y pedidos de cooperación internacional.

Al examinar el requerimiento fiscal, el juez Martínez de Giorgi explicó que el principio acusatorio exige mantener separadas las funciones de acusar y juzgar, conforme a los artículos 18 y 120 de la Constitución Nacional. Sin embargo, aclaró que ello no impide al órgano jurisdiccional controlar la legalidad y razonabilidad de los pedidos de sobreseimiento formulados por el Ministerio Público Fiscal.

En ese sentido, recordó que el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación exige que los requerimientos fiscales sean motivados y específicos, por lo que corresponde verificar que sus conclusiones encuentren sustento en las constancias de la investigación.

Respecto del delito de estafa, previsto en el artículo 172 del Código Penal, el magistrado sostuvo que su configuración requiere acreditar una maniobra engañosa, el error provocado en la víctima, una disposición patrimonial derivada de ese error y el correspondiente perjuicio económico.

A partir de ese marco, consideró que la publicación presidencial, el incremento de la cotización de $LIBRA y su posterior caída no permitían, por sí solos, demostrar la existencia de una maniobra defraudatoria.

El juez reconoció que la intervención del presidente pudo conferir al proyecto una repercusión particular e influir en la confianza de algunos adquirentes. No obstante, distinguió esa circunstancia de la existencia de un engaño penalmente relevante, cuya acreditación exige identificar una falsedad concreta y su relación causal con las decisiones de inversión.

En esa línea, retomó lo señalado por la Sala I de la Cámara Federal porteña en una resolución anterior de la misma causa, en la que se había advertido que el avance de la investigación debilitaba la hipótesis inicial de un plan organizado para provocar disposiciones patrimoniales mediante engaño.

El magistrado también examinó las características del mercado de criptoactivos y señaló que las pérdidas económicas derivadas de operaciones especulativas no resultan suficientes para configurar una estafa si no se acredita la existencia de los elementos exigidos por el tipo penal.

En cuanto a las imputaciones relacionadas con el ejercicio de la función pública, la resolución abordó los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

Sobre estos aspectos, el juzgado ponderó que no se habían identificado actos administrativos contrarios a derecho, compromisos institucionales o utilización de recursos públicos vinculados con el lanzamiento del token. También tuvo en cuenta las conclusiones de la Oficina Anticorrupción, que había considerado que la publicación efectuada por el presidente desde su cuenta de X no constituía un acto institucional ni implicaba el ejercicio de facultades propias de su cargo.

Por otra parte, en relación con la posible comisión del delito de tráfico de influencias atribuido a Karina Milei, el juez analizó las denuncias sobre presuntos pagos para facilitar encuentros entre empresarios y funcionarios.

Al respecto, sostuvo que las constancias reunidas no permitían acreditar la existencia de una intermediación indebida remunerada ni establecer una vinculación concreta entre los supuestos pagos y una actuación funcional de la secretaria general de la Presidencia.

Asimismo, señaló que los informes de trazabilidad de las operaciones con $LIBRA no habían permitido demostrar que los fondos obtenidos mediante la compraventa del activo fueran destinados a pagos indebidos a funcionarios públicos. Tampoco consideró suficientes los movimientos registrados en cajas de seguridad vinculadas con Mauricio Novelli para corroborar esa hipótesis.

En definitiva, Martínez de Giorgi concluyó que el pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal satisfacía las exigencias de fundamentación, legalidad y razonabilidad, y que no existía una pretensión acusatoria autónoma que sostuviera la continuación del proceso.

El magistrado aclaró, además, que la ausencia de declaraciones indagatorias no impedía disponer los sobreseimientos, dado que las personas individualizadas en una investigación penal tienen derecho a obtener un pronunciamiento definitivo sobre su situación procesal.

Por esos fundamentos, resolvió sobreseer a los once investigados, en los términos del artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que los hechos denunciados no encuadraban en una figura penal. También dejó constancia de que la formación del proceso no afectaba el buen nombre y honor de los imputados y dispuso el archivo de las actuaciones una vez firme la decisión.


Accedé a la resolución

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, 23 de octubre de 2026, “Milei, Javier Gerardo y otros s/ cohecho y otro”, expediente CFP 772/2025.


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