Diputados restituye la Ley de Tierras Rurales al aprobar la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
Con 124 votos a favor, 119 en contra y 6 abstenciones, la Cámara Baja aprobó el proyecto con modificaciones y lo giró al Senado. La norma derogó el artículo 154 del DNU 70/2023 y restableció la Ley 26.737, en una iniciativa que también agiliza los desalojos, reforma el régimen de expropiaciones y digitaliza el registro inmobiliario.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó en sesión especial el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada con 124 votos afirmativos, 119 negativos y 6 abstenciones. Al haberse introducido modificaciones sustanciales respecto del texto aprobado originalmente por la Cámara Alta, el texto deberá retornar al Senado para su revisión definitiva.
Restitución de la Ley 26.737 de Tierras Rurales
A través de los artículos 38 y 39 del texto aprobado, el proyecto deja sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 y restablece la plena vigencia de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
La iniciativa revalida los pilares del régimen de soberanía territorial:
- Topes a la extranjerización: Se restablece el límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales computado a nivel nacional, provincial y municipal o departamental.
- Cupo por nacionalidad: Ninguna nacionalidad extranjera podrá superar el 30% de ese límite del 15%.
- Extensión máxima: Se fija un tope de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo o su equivalente según la región.
- Cuerpos de agua y zonas de frontera: Se mantiene la prohibición de titularidad extranjera sobre inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, así como los ubicados en zonas de seguridad de frontera.
- Organismos de control: Se dispone el restablecimiento del Registro Nacional de Tierras Rurales y del Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
Reforma integral al régimen de expropiaciones (Ley 21.499)
El proyecto modifica diversos artículos de la Ley de Expropiaciones para precisar los límites de la intervención estatal sobre la propiedad privada:
- Utilidad pública restrictiva: La declaración de utilidad pública (art. 4°) será de interpretación restrictiva, exigiendo identificar de forma específica y concreta el fin perseguido, debiendo la expropiación ser idónea, necesaria y proporcional.
- Indemnización objetiva de mercado: El resarcimiento (art. 10) comprenderá únicamente el valor objetivo del bien tomando el valor de mercado y los daños directos e inmediatos, excluyendo valores afectivos, ganancias hipotéticas o el mayor valor conferido por el proyecto.
- Lucro cesante con tope: Se admite el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata y se encuentre debidamente acreditado por prueba objetiva, fijándose un tope máximo del 30% del valor del daño emergente, salvo prueba fehaciente en contrario. La valuación se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa de interés nominal anual para plazo fijo del Banco Nación desde la mora.
- Ocupación temporánea anormal: Se limita (arts. 58 y 60) a situaciones urgentes e imperiosas que configuren un estado de necesidad, con un plazo máximo de 90 días, prorrogable por única vez por idéntico período frente a emergencias graves o desastres naturales.
Desalojos exprés y procedimiento procesal (CPCCN y CCyC)
El Capítulo II introduce modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y al Código Civil y Comercial de la Nación para agilizar los juicios de desahucio:
- Juicio sumarísimo: Las acciones de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciarán mediante el procedimiento del juicio sumarísimo (art. 679 CPCCN).
- Entrega provisoria inmediata: En demandas contra tenedores precarios, intrusos u ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible (art. 680 bis CPCCN), el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble tras la traba de la litis bajo caución juratoria.
- Reconocimiento judicial: En causales por cambio de destino, deterioro u obras nocivas (art. 680 ter CPCCN), el juez realizará un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas con el Defensor Oficial para identificar a los ocupantes.
- Desocupación inmediata por alquileres: En causales de falta de pago o vencimiento de contrato (art. 684 bis CPCCN), el actor podrá solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria; si probare que la obtuvo ocultando pagos o documentos, se le impondrá una multa de hasta 10 cánones locativos.
- Protección de sujetos vulnerables: Se incorpora el artículo 680 quáter al CPCCN, estableciendo que ante la presencia de menores, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, se dará intervención obligatoria a los organismos locales y al Ministerio Público Tutelar para asegurar una alternativa habitacional transitoria en un plazo máximo de 10 días, sin suspender la continuidad del proceso.
- Prueba limitada: En juicios por falta de pago o vencimiento de plazo, solo se admitirá prueba documental y pericial (art. 685 CPCCN).
- Intimación previa: En locaciones de vivienda (art. 1.222 CCyC), se exige intimar fehacientemente al pago por un plazo no menor a 10 días corridos antes de accionar judicialmente.
Digitalización y modernización del Registro Inmobiliario (Ley 17.801)
En materia registral, la norma establece un marco de modernización tecnológica:
- Firma digital y soporte electrónico: Se autoriza la presentación e inscripción de documentos en soporte digital suscriptos mediante firma digital (art. 3°).
- Plazo de calificación: La calificación registral no podrá exceder de 30 días (art. 8°).
- Nuevos organismos federales: Se crea el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble (art. 41 bis), la Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones (art. 41 quáter) y la Ventanilla Única Federal Inmobiliaria (art. 41 quinquies), un portal web unificado para tramitar informes, certificados y copias expedidas por cualquier registro del país.
Proyecto: Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/7069/Diputados-restituye-la-Ley-de-Tierras-Rurales-al-aprobar-la-Ley-de-Inviolabilidad-de-la-Propiedad-Privada