• Wednesday 21 de October del 2026
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Prisión perpetua: la Suprema Corte bonaerense ratificó que no es prematuro discutir las condiciones para una eventual liberación

El máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente al recurso de un condenado a prisión perpetua por homicidio agravado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Sin declarar inconstitucional la pena, sostuvo que las personas condenadas deben conocer desde el inicio de su cumplimiento los plazos de revisión y las condiciones para ser consideradas para una eventual liberación.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por la defensa de un hombre condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género. El tribunal consideró que el planteo referido a las posibilidades de acceder a una eventual liberación no puede ser rechazado por prematuro, aun cuando el condenado no haya cumplido el tiempo necesario para solicitarla.

La decisión fue adoptada en la causa “Allende, José Hugo s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, mediante el voto de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron los jueces Daniel Soria, Sergio Torres y Ricardo Maidana.

El caso se originó en una sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca, que el 14 de febrero de 2024 condenó a José Hugo Allende a prisión perpetua. Posteriormente, la Sala III del Tribunal de Casación Penal confirmó la condena y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena.

La defensa cuestionó la compatibilidad de la prisión perpetua con los estándares constitucionales y convencionales, especialmente por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional que establece el artículo 14 del Código Penal para los delitos contemplados en el artículo 80.

Argumentó que esa restricción convertía la sanción en una pena efectivamente perpetua, contraria al derecho a la vida digna y a la finalidad de resocialización establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Suprema Corte rechazó los cuestionamientos dirigidos contra la constitucionalidad de la prisión perpetua en sí misma, al considerar que la defensa no había desarrollado argumentos suficientes para demostrar su desproporción respecto de la gravedad del hecho. También consideró extemporáneo el agravio específico relativo a la vulneración del derecho a la vida.

Sin embargo, el tribunal adoptó una solución diferente respecto de la oportunidad para discutir las posibilidades de liberación.

En este punto, señaló que la imposibilidad de acceder a la libertad condicional, conforme al régimen legal aplicable, plantea un problema actual de certeza sobre las condiciones y los plazos bajo los cuales una persona condenada a prisión perpetua podría ser considerada para una eventual liberación.

Para resolverlo, retomó los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Giménez Ibáñez”, “Guerra” y “Soto”, así como lo decidido por el propio tribunal provincial en la causa “Rojas”, de junio de 2026.

A partir de esa jurisprudencia, la Suprema Corte abandonó expresamente su criterio anterior, según el cual los planteos vinculados con las posibilidades de liberación resultaban prematuros mientras no se hubiera cumplido el requisito temporal para solicitarla.

En particular, destacó que el poder punitivo del Estado debe respetar el mandato de certeza derivado del principio de legalidad y los fines constitucionalmente legítimos de la pena, entre ellos la resocialización.

En ese sentido, sostuvo que “es desde el momento de ingresar a la cárcel para cumplir la pena de prisión perpetua que las personas tienen derecho a saber qué es lo que deben hacer para ser consideradas para la liberación y bajo qué condiciones”.

De acuerdo con ese criterio, las personas condenadas deben poder conocer el plazo de revisión del cumplimiento de la pena y los requisitos correspondientes, sin que resulte necesario postergar el tratamiento del planteo hasta una etapa futura de la ejecución penal.

El tribunal recordó, además, que garantizar un horizonte temporal para evaluar el avance progresivo hacia la libertad no implica necesariamente convertir la prisión perpetua en una pena temporalmente determinada.

Por estos fundamentos, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y ordenó el reenvío de las actuaciones al Tribunal de Casación Penal, para que, por su intermedio, se dé intervención al órgano de mérito a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina señalada.

La decisión no estableció un plazo concreto de revisión ni dispuso la liberación del condenado, sino que dejó sin efecto el criterio que consideraba prematuro examinar judicialmente esa cuestión.


Accedé a la sentencia

Organismo: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Expediente: P. 142.447-RC, “Allende, José Hugo s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 130.969 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

Fecha: 7 de octubre de 2026.


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