• Tuesday 20 de October del 2026
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La Justicia Federal rechazó un acción de ACIJ que cuestionaba una serie de pliegos judiciales

La organización argumentaba que el Presidente no había elegido a los candidatos, conforme las pautas reglamentarias.

El subrogante del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5, Enrique Alonso Regueira, rechazó la demanda con la que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) buscaba anular 21 pliegos de candidatos a jueces enviados por el Poder Ejecutivo al Senado. El magistrado concluyó que la asociación carece de legitimación porque reclama sin un interés propio.

La ACIJ había promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado nacional. Pidió la “nulidad absoluta e insanable” de una serie de pliegos, que el Ejecutivo los retirara y que enviara nuevas propuestas utilizando todas las ternas del Consejo.

También cuestionó el artículo 47 del reglamento de concursos de la Magistratura y solicitó una medida cautelar para que el Senado se abstuviera de tratar los pliegos. Según la organización, estaban en juego la igualdad y el debido proceso de los ternados que no fueron considerados, el derecho de los litigantes a jueces designados legítimamente y bienes colectivos como “el respeto por los procesos constitucionales” y “la democracia”.

Mientras la causa avanzaba, el Senado aprobó 12 de los 14 pliegos cuestionados en la presentación original. La asociación amplió entonces la demanda e incorporó siete nuevos mensajes del Ejecutivo vinculados a otros concursos. Para fundar su legitimación, invocó el precedente “Colegio de Abogados de Tucumán” de la Corte Suprema. Allí, el máximo tribunal reconoció derechos “de substancia institucional” orientados a preservar “la adecuada e independiente administración de justicia”.

El eje del fallo fue la exigencia de un “caso o controversia”. Con cita de la Corte, el juez recordó que el control de los otros poderes requiere que ese recaudo “sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de poderes”. Agregó, citando doctrina, que detrás de esta cuestión en apariencia procesal “late una de los dilemas esenciales del sistema republicano: deslindar la órbita de actuación del Poder Judicial”.

El juez también descartó el precedente invocado por la ONG. Explicó que aquel caso trataba sobre normas de la reforma constitucional, no sobre mensajes del Ejecutivo al Senado, y que la entidad demandante estaba directamente afectada. Recordó, además, que la Corte aclaró que esa doctrina “no debe equipararse a la admisión de la acción popular que legitima a cualquier persona”. El magistrado señaló que ya había resuelto en el mismo sentido causas análogas, confirmadas luego por la Cámara del fuero. 

Accedé al fallo.


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