La Justicia Federal de Esquel hizo lugar a una acción de amparo y determinó que extinguir la cobertura de una afiliada por el deceso de su cónyuge titular vulnera el principio constitucional de igualdad, la perspectiva de género y la protección integral de las personas mayores.
En el marco de un amparo contra la Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (DASU), el Juzgado Federal de Esquel ordenó a la entidad mantener la afiliación de una adulta mayor en las mismas condiciones prestacionales y arancelarias de las que gozaba antes del fallecimiento de su esposo titular de la adhesión del grupo familiar.
La amparista y su cónyuge estaban vinculados a la entidad desde noviembre de 2005 como adherentes voluntarios externos, mediante el pago de una cuota mensual, dado que ninguno de los dos integraba la planta del personal docente o no docente de la Universidad Nacional. Su esposo figuraba como titular y la actora como adherente a cargo.
La singularidad del caso se centró en que la Ley N° 23.660 de Obras Sociales no alcanzaba a aquellas que son universitarias, y con ello -la disposición normativa- que establece que el fallecimiento del titular no extingue de forma automática los derechos del grupo familiar primario. En consecuencia, ante el deceso de su esposo en julio de 2026, la entidad dio de baja la afiliación como beneficiaria adherente de la actora.
Ante el reclamo de la mujer, la obra social le ofreció incorporarse a su nuevo “Plan Único 2024” por un valor de $1.282.090 mensuales, lo que representaba un incremento superior al 380% respecto de los $266.640 que abonaba hasta entonces, ofreciéndole de manera excepcional una bonificación temporal del 50%. No conforme con el ofrecimiento, interpuso la acción de amparo.
Entre otros argumentos, la entidad se defendió esgrimiendo que la afiliación de la actora era derivada y accesoria a la del titular, que no se encontraba alcanzada por la obligación de continuar con las prestaciones y alegó que la actora no se encontraba en estado de desamparo, dado que cuenta con cobertura del PAMI como jubilada. Asimismo, sostuvo que el vínculo se rige por normas de derecho público no estatal y negó la existencia de una relación de consumo.
El magistrado a cargo del caso, Guido S. Otranto, ponderó la exigencia de razonabilidad que debe regir toda distinción regulatoria y recordó que la exclusión de las obras sociales universitarias del régimen general no las exime de cumplir con las obligaciones básicas hacia sus afiliados. Bajo la protección reforzada que imponen los tratados internacionales en materia de género y personas mayores, el juez concluyó que condicionar la subsistencia de la cobertura de la mujer a la vida de su cónyuge resulta discriminatorio, arbitrario y violatorio del principio de igualdad.
Considerando que el vínculo de encuadra en una relación de consumo, la sentencia resalta que la baja automática y la imposición de un único plan con un incremento gravoso colocaron a la actora en una situación de extrema vulnerabilidad resultando aplicables los principios interpretación más favorable al consumidor, protección de la salud y control judicial de cláusulas abusivas.
Por último, el magistrado aclaró que la coexistencia de la cobertura con la prestación del PAMI "en modo alguno altera las conclusiones precedentes respecto de la manifiesta ilegitimidad de la conducta asumida". En consecuencia, hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a mantener la afiliación de la mujer bajo las mismas condiciones prestacionales y arancelarias vigentes con anterioridad al fallecimiento de su esposo.
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