• Tuesday 20 de October del 2026
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La Justicia confirmó el rechazo de una demanda de un expresidente de Huracán contra un socio por críticas en Twitter

Determinó que las publicaciones vertidas en la red social contra la gestión del dirigente deportivo se encuentran amparadas por la libertad de expresión. El fallo destacó que las figuras públicas están sujetas a un escrutinio riguroso e irritante en el marco del debate institucional.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por daños y perjuicios promovida por el expresidente del Club Atlético Huracán, Alejandro M. Nadur, contra el socio, abogado y dirigente opositor Jorge Morhaim. La resolución ratificó que las manifestaciones realizadas en la red social X (antes Twitter) no configuraron un ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

La controversia judicial se inició a raíz de una demanda en la que el exdirigente reclamaba una indemnización económica y la retractación pública en la cuenta del accionado. Nadur sostuvo que las publicaciones afectaban su honor e imagen al tildarlo de "mentiroso", atribuirle el "vaciamiento" del club, cuestionar préstamos financieros y acusarlo de irregularidades en la transferencia del jugador Ramón "Wanchope" Ábila a Boca Juniors.

Al redactar el voto preopinante —al que adhiere el Dr. Maximiliano L. Caia—, la jueza Gabriela Mariel Scolarici precisó que quienes asumen la conducción de instituciones sociales y deportivas se transforman en figuras públicas expuestas voluntariamente al control y a la crítica de socios y simpatizantes. En ese sentido, el tribunal remarcó que las publicaciones se dieron en el contexto de una contienda política e institucional sobre el manejo del club.

Asimismo, la sentencia valoró el trasfondo fáctico de los cuestionamientos. El fallo recordó que el propio actor había sido sancionado en dos oportunidades por el Tribunal de Honor de la institución por negociar contratos sin autorización de la Comisión Directiva. Además, la pericia contable acreditó que durante su gestión se otorgó financiamiento al club a través de una empresa de la cual el propio expresidente era socio.

Al analizar la tensión entre el derecho al honor y la libertad de prensa, la Cámara aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Pando" y "Sujarchuk". La jueza subrayó que la Constitución Nacional protege no solo las expresiones inofensivas, sino también aquellas formuladas con vehemencia, dureza, causticidad o tono irritante cuando versan sobre la actuación de figuras públicas en asuntos de interés general.

Por último, el tribunal analizó la dinámica de las redes sociales a través de la teoría del "contrato de lectura", señalando que plataformas como Twitter funcionan como un ágora digital caracterizada por la brevedad, la inmediatez y la informalidad del lenguaje. En consecuencia, la Alzada concluyó que los tweets no superaron el umbral de ilicitud e impuso las costas del proceso al demandante vencido.


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