La Cámara Baja -por más de dos tercios- dio media sanción a un marco normativo permanente para reemplazar a la emergencia del sector. Tras un acuerdo entre el oficialismo y los bloques opositores, se descartó el ajuste contemplado en el Presupuesto 2027 y se ratificó el haber equivalente al 70% de la jubilación mínima, el CUD como vía de acceso, el arancel unificado y la compatibilidad con el trabajo registrado.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó con una mayoría calificada de 237 votos afirmativos, 9 negativos y 4 abstenciones el proyecto de ley de Discapacidad que busca reemplazar el régimen de Emergencia Nacional regulado por la Ley 27.793. La iniciativa contó con el respaldo de La Libertad Avanza, Unión por la Patria, el PRO, la UCR, la Coalición Cívica y la mayoría de los bloques provinciales, registrándose el rechazo de los diputados de Córdoba y la abstención de la izquierda. Al alcanzarse una mayoría especial de dos tercios, el texto fue girado a la Cámara de Senadores para su revisión y sanción definitiva.
Descarte del ajuste del Presupuesto 2027 y consenso político
El consenso parlamentario se destrabó luego de que el oficialismo aceptara retirar las modificaciones fiscales que había incluido en el proyecto de Presupuesto 2027. Aquella propuesta oficial pretendía restringir el acceso a las pensiones mediante el criterio estricto de "invalidez laboral" —eliminando el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía directa—, fijar la incompatibilidad absoluta con el empleo registrado y desregular el Nomenclador de Prestaciones Básicas.
Frente a la presión de las organizaciones del sector y el emplazamiento opositor, las bancadas acordaron consensuar un texto estable que retoma y consolida las garantías históricas del sistema prestacional.
Pensiones, CUD y compatibilidad con el empleo registrado
La norma ratifica la vigencia de la Pensión No Contributiva por Discapacidad, fijando su monto en un importe equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado del sistema previsional y manteniendo el CUD como requisito principal de acceso.
En materia laboral, el texto consagró la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el empleo formal o la inscripción en el régimen tributario general o simplificado, siempre que los ingresos de la persona no superen el tope de dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). De superarse dicho umbral, operará únicamente la suspensión provisional de la prestación —quedando expresamente prohibida su baja definitiva o caducidad por esta causal—, garantizándose su reactivación automática de pleno derecho ante el cese del vínculo laboral.
Arancel unificado, salud y garantía presupuestaria
En lo relativo al Sistema de Prestaciones Básicas, la ley ratifica la vigencia de un nomenclador universal con arancel unificado e obligatorio para todas las entidades obligadas a brindar cobertura (obras sociales, empresas de medicina prepaga y el Estado). Asimismo, se garantiza la inclusión de los titulares de pensiones en el programa básico de salud del Plan Federal Incluir Salud.
Para respaldar el funcionamiento del sistema, el proyecto establece que los créditos asignados anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud no podrán ser inferiores en términos reales a los del ejercicio inmediato anterior. Adicionalmente, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar readecuaciones presupuestarias y se contemplan transferencias del Tesoro si las partidas resultaren insuficientes.
Auditorías con "debido proceso inclusivo"
Con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso, la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud instrumentará auditorías periódicas mediante el cruce sistemático de datos con la ANSES, la ARCA, el RENAPER y el SINTyS.
No obstante, el articulado resguarda el "debido proceso inclusivo": si de las verificaciones objetivas surgiere un presunto incumplimiento, el organismo podrá disponer la suspensión preventiva previa notificación fehaciente, otorgándole al titular la posibilidad de solicitar la rehabilitación provisoria del beneficio mientras se tramita el descargo administrativo.
Regularización de deudas con prestadores
Por último, el proyecto incorporó una cláusula transitoria orientada a cancelar los compromisos pendientes con las instituciones y profesionales prestadores. La norma exige al Poder Ejecutivo dar a publicidad un cronograma oficial en un plazo máximo de 30 días desde la sanción de la ley y efectuar la cancelación total de las acreencias verificadas.
Proyecto: Ley de Discapacidad - Régimen de Prestaciones Básicas y Pensiones
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