• Thursday 05 de November del 2026
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Desde la panza: un juez ordenó a un progenitor a pagar una cuota alimentaria a favor de su hijo por nacer

Se trata de la fijación de cuota alimentaria provisoria, en el marco de un proceso de alimentos entablado por la madre gestante.

El juez Ezequiel Caride, a cargo del Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó, hizo lugar al pedido de alimentos provisorios requeridos por una madre gestante a favor de su hijo por nacer. La medida cautelar estableció la obligación del presunto progenitor a pagar la suma de $401.522,44, de forma mensual. Para así decidir, entendió que la obligación alimentaria se extiende desde la concepción y que aquella se encontraba verosímilmente acreditada. 

Se trata de la demanda interpuesta por una mujer embarazada con fecha probable de parto el 21 de febrero de 2027, con el fin de que se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor. Conjutamente, solicitó se fijen alimentos provisorios, invocando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

El magistrado entendió que dicha verosimilitud se encontraba acreditada con las declaraciones testimoniales, capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp y restante prueba aportada por la actora, para entender que el obligado alimentario tenía conocimiento del embarazo, y así condenarlo al pago de las cuotas alimentarias provisorias.

Para tomar la decisión, el magistrado sostuvo que la obligación alimentaria se extiende desde la concepción, basándose en la interpretación de los arts. 19 y 665 del Código Civil y Comercial. El primero de ellos determina el comienzo de la existencia de la persona humana en el momento de la concepción y el segundo, el derecho alimentario de la mujer embarazada con la prueba sumaria de la filiación alegada.

Además, dentro de sus fundamentos, expresó que la Convención de los Derechos del Niño "establece la consideración del interés superior del niño como pauta prioritaria ante la resolución de conflictos que involucren a niño/as y adolescentes y al resto de su familia, lo que implica un reconocimiento como sujeto de derecho al darle trascendencia jurídica a sus necesidades cotidianas, y especial protección a la defensa de sus intereses, ejercida por sí mismo o por alguno de sus representantes legales en su beneficio”.

Así, estimó correspondiente fijar una cuota alimentaria provisoria de $401.522,44 mensual, entendiendo que la obligación alimentaria recae en ambos progenitores, por el principio de coparentalidad. 

Accede al fallo.

 

*La presente nota fue realizada en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, con la participación de: Lucas De Villa, Tomás Godoy, Emilio Montanari, Octavio Arias y Ana Julia Grajales


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