Lo decidió el juez Cayssials y le requirió un informe al Estado Nacional.
A través de una medida cautelar dictada por un juez federal.
Así lo estableció el Gobierno Nacional mediante un Decreto publicado en una edición especial de domingo del Boletín Oficial. Además se autorizaron aumentos para las Entidades de Medicina Prepaga a partir de marzo y se reglamentó el régimen previsional para viñateros y viñateras.
Así lo resolvió la jueza federal Martína Forns al dictar una medida cautelar contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y OMINT S.A. Si bien la decisión es para dos casos en concreto, se trata de causas que están planteadas como procesos colectivos.
Cientos de planteos tramitaron en enero y, algunos, tuvieron resolución. Un breve repaso para comenzar la actividad bien informado.
Los fueros federales Civil y Comercial de Capital y el de San Martin no coincidieron en quién deberá continuar con la causa. Ante la ausencia de reglas específicas para resolver el asunto, la cuestión queda a cargo del máximo tribunal.
Se trata de uno de los puntos de mayor judicialización del decreto y existen criterios dispares respecto a qué tribunales los deben resolver.
Se ordenó dejar sin efecto los incrementos efectuados a raíz del DNU 70/23. Asimismo, la medida beneficia tanto al demandante como a los "futuros adherentes" de todo el país que estén en las mismas circunstancias y sufran aumentos similares.
Se trata del tema que generó la mayor cantidad de litigios contra el decreto. Resulta clave observar cuáles tienen el mayor alcance.
Fue a través de una medida cautelar en el caso de un matrimonio de adultos mayores con enfermedades oncológicas y a los que el incremento le afectaba casi la totalidad de sus jubilaciones.
Los valores de las cuotas solo podrán ajustarse de acuerdo a la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor. La decisión fue dictada con el objetivo de “evitar daños al régimen de competencia” establecido por la ley 27.442.
Una decisión de la Cámara Federal de San Martín en torno al caso "Brauchli" que había sido la primera causa inscripta.
La decisión se basa en que ambos planteos buscan tutelar el derecho a la salud y coinciden en su finalidad.
El juez federal Juan Rafael Stinco decretó una medida cautelar que así lo dispone. Además, lo pagado en exceso será crédito a favor de los usuarios e intimó a las empresas a determinar un plan para esas devoluciones dinerarias.
Se realiza con la finalidad de acordar la ejecución de la medida cautelar que ordena retrotraer los precios de las cuotas a diciembre del año pasado
En la audiencia realizada ayer se acordó la devolución de los montos cobrados en exceso, en los meses de enero a mayo de este año, y la reincorporación de quienes hayan sido dados de baja por falta de pago debido a los aumentos
En consecuencia, se debe mantener el plan originalmente contratado por la afiliada, con las limitaciones impuestas por el DNU 743/22, conforme al RIPTE.
Se trata del convenio que firmaron en mayo pasado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal. Qué dice el documento.
El juez Seró consideró que la empresa ya acordó la devolución de sumas en exceso del Índice de Precios al Consumidor en la causa de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital.
Lo hizo este lunes el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1924/2024, a la vez que elimina los actuales aranceles vigentes para permitir a las prepagas “fijarlos libremente con el objetivo de garantizar una mayor competitividad”.
Lo decidió la Justicia Federal de Paraná en el marco de un proceso colectivo contra OSDE.
La decisión afirmó que la actividad de las empresas está sujeta a control estatal y que la forma en que ejecutaron los incrementos vulneró el derecho vigente.
Una decisión de la Corte Suprema en el caso de un menor con discapacidad y una enfermedad poco frecuente. La sentencia se basó en que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas del caso.