La Cámara alta le dio media sanción por 37 votos afirmativos y 33 negativos. Durante el debate fueron eliminados los capítulos que modificaban la Ley de Tierras Rurales y la Ley de Manejo del Fuego. La iniciativa conserva las reformas sobre expropiaciones, desalojos, regularización dominial y registros inmobiliarios y ahora será girada a la Cámara de Diputados.
El Senado de la Nación aprobó con modificaciones el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo que propone reformar distintos aspectos del régimen jurídico aplicable al derecho de propiedad.
Luego de casi doce horas de sesión, el proyecto obtuvo 37 votos afirmativos y 33 negativos en la votación en general. Posteriormente, la Cámara avanzó con la votación en particular por capítulos e introdujo modificaciones sobre algunos de sus artículos.
Sin embargo, el cambio de mayor relevancia respecto del dictamen que había llegado al recinto fue la eliminación completa de los Capítulos III y IV, referidos a la adquisición de tierras rurales por extranjeros y a la modificación de la Ley de Manejo del Fuego. Ambos puntos habían concentrado buena parte de las objeciones formuladas durante el tratamiento parlamentario.
De esta manera, el texto que obtuvo media sanción tiene un alcance considerablemente más acotado que el proyecto originalmente impulsado por el Gobierno y que el dictamen aprobado en mayo por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
La principal modificación introducida durante la sesión fue la supresión del capítulo que proponía reformar la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
El dictamen que había llegado al recinto modificaba sustancialmente el régimen vigente. Mientras la legislación actual establece límites para la adquisición de tierras rurales por personas humanas y sociedades extranjeras, la iniciativa proponía concentrar las restricciones principalmente sobre Estados extranjeros y sociedades o entidades controladas por ellos.
En términos prácticos, aquella reforma hubiera eliminado, para los inversores privados extranjeros, restricciones como el límite general del 15 % de tierras rurales en manos extranjeras, el máximo por nacionalidad y el tope individual de mil hectáreas en la denominada zona núcleo o su superficie equivalente.
También modificaba el régimen aplicable en las zonas de seguridad de frontera y eliminaba el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
La resistencia que generó ese capítulo había sido uno de los principales obstáculos para que el oficialismo reuniera los votos necesarios. De hecho, el tratamiento del proyecto había sido postergado el pasado 16 de julio y la sesión había pasado a cuarto intermedio hasta agosto.
Finalmente, al comenzar el debate del proyecto, el senador Agustín Coto (LLA), miembro informante del dictamen de mayoría, comunicó la eliminación del Capítulo III. Por lo tanto, la reforma de la Ley de Tierras Rurales no forma parte de la media sanción obtenida por el Senado.
La segunda modificación sustancial se produjo poco antes de la votación en general, cuando Coto anunció también el retiro del Capítulo IV, referido a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego.
El dictamen proponía sustituir el artículo 22 bis y modificar el esquema de restricciones aplicables a los inmuebles afectados por incendios.
Entre otros cambios, la iniciativa concentraba determinadas prohibiciones en los bosques nativos y bosques no productivos comprendidos por la legislación forestal, eliminaba el plazo uniforme de sesenta años previsto por el régimen actualmente vigente y derogaba el artículo 22 quáter, referido a las restricciones aplicables durante treinta años sobre determinadas superficies agropecuarias y ecosistemas.
El proyecto justificaba esa modificación en la necesidad de evitar que el propietario que hubiera sufrido un incendio soportara adicionalmente restricciones prolongadas sobre el destino económico de su inmueble.
Sin embargo, durante el debate distintos bloques cuestionaron la reforma por sus posibles consecuencias ambientales y por el riesgo de generar incentivos vinculados con el cambio de destino de las superficies incendiadas.
Finalmente, el oficialismo decidió retirar íntegramente el capítulo. En consecuencia, la modificación de la Ley de Manejo del Fuego tampoco integra el proyecto que será remitido a Diputados.
Una de las reformas centrales que sí continúa formando parte de la iniciativa es la modificación de la Ley 21.499 de Expropiaciones.
El proyecto establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse restrictivamente y exige identificar específicamente el objetivo perseguido y superar un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
La finalidad declarada es limitar interpretaciones amplias de la utilidad pública fundadas exclusivamente en razones de conveniencia administrativa y exigir una justificación más intensa de la intervención estatal sobre el derecho de propiedad.
También se modifica el régimen de la indemnización expropiatoria. El texto incorpora como referencia el valor objetivo del bien, incluyendo su valor de mercado cuando pueda ser determinado, y admite expresamente la reparación del lucro cesante, actualmente excluido por la Ley de Expropiaciones.
Para su reconocimiento, la pérdida deberá constituir una consecuencia directa e inmediata de la expropiación y encontrarse acreditada mediante prueba objetiva, concreta y suficiente.
Como regla, el lucro cesante no podrá superar el 30 % del daño emergente, aunque ese límite podría ser excedido cuando el expropiado acredite fehacientemente una afectación superior.
Otro cambio importante se refiere al momento de la valuación. El valor deberá establecerse tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto administrativo o legislativo, medida o anuncio público fehaciente relacionado con la futura expropiación, con el objetivo de impedir que la propia actuación estatal distorsione el precio del inmueble.
El monto será actualizado hasta el efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor y se adicionará, desde la mora, la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a treinta días.
Además, el proyecto establece que no se producirá la transferencia del dominio hasta el pago íntegro de la indemnización y fortalece la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación cuando exista controversia sobre el valor.
Su dictamen será considerado una pericia técnica calificada: no resultará vinculante para el juez, pero el magistrado deberá realizar una valoración expresa y circunstanciada para apartarse de sus conclusiones.
La iniciativa también redefine la expropiación irregular, al exigir que la limitación estatal prive al titular del uso, goce o disposición del bien de manera sustancial y no meramente transitoria.
Dentro del mismo régimen, la propuesta establece nuevas condiciones para la ocupación temporánea de bienes.
Cuando se funde en una situación anormal, deberá existir un estado de necesidad objetivo y actual y la Administración tendrá que demostrar la urgencia, proporcionalidad de la medida y ausencia de alternativas menos restrictivas.
La ocupación temporánea anormal solamente podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá un plazo máximo de noventa días, prorrogable por única vez durante un período equivalente ante circunstancias graves y verificables.
Además, tanto las ocupaciones normales como las anormales darán lugar a una indemnización que podrá comprender el valor del uso del bien, los daños ocasionados y el lucro cesante directo e inmediato debidamente acreditado.
Otro de los capítulos que obtuvo aprobación modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acelerar los procesos de desalojo.
Las acciones respecto de inmuebles urbanos y rurales pasarán a tramitar mediante el juicio sumarísimo, que contempla plazos procesales más breves.
Una vez trabada la litis, el juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble cuando la demanda se dirija contra tenedores precarios, intrusos u otros ocupantes cuyo deber de restitución resulte exigible, siempre que considere verosímil el derecho invocado.
El proyecto contempla, además, reglas específicas respecto de la caución que deberá prestar quien solicita esa restitución y establece salvaguardas cuando existan terceros u ocupantes de buena fe.
También prevé mecanismos de protección cuando en el inmueble residan niños, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo. En esos casos deberá darse intervención previa a los organismos locales de protección y al Ministerio Público correspondiente antes de concretar el lanzamiento.
El juez podrá conceder un plazo de hasta diez días para procurar una alternativa habitacional transitoria, sin que ello implique suspender el trámite del proceso.
La reforma también amplía el uso de las notificaciones electrónicas, las facultades del oficial notificador y las medidas que pueden incorporarse al mandamiento de lanzamiento, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, allanamiento, apertura de cerraduras y habilitación de días y horas inhábiles.
En los desalojos derivados de la falta de pago o del vencimiento contractual también podrá solicitarse la desocupación anticipada bajo caución.
La iniciativa conserva asimismo la modificación de la Ley 24.374 de regularización dominial, conocida como Ley Pierri.
Actualmente, el régimen se encuentra vinculado con una fecha histórica determinada y exige acreditar una posesión pública, pacífica y continua durante tres años anteriores al 1° de enero de 2009.
El proyecto reemplaza ese esquema por un plazo móvil de diez años. De aprobarse definitivamente, podrán acogerse al régimen quienes demuestren una posesión pacífica, ostensible y continua durante los diez años anteriores a la presentación.
De esta forma, desaparece el corte temporal fijo y el mecanismo se transforma en un régimen permanentemente disponible, aunque con un período posesorio considerablemente más extenso.
También podrán quedar comprendidos determinados agricultores familiares respecto del inmueble rural en el cual residan y desarrollen su producción.
El último capítulo de la iniciativa introduce modificaciones sobre la Ley 17.801 de Registros de la Propiedad Inmueble.
El proyecto reconoce expresamente la posibilidad de presentar documentos digitales y exige que la solicitud y el instrumento registrable cuenten con firma digital.
Asimismo, prevé un plazo máximo para la calificación registral y habilita la utilización de folios y asientos digitales siempre que se encuentren garantizadas la inalterabilidad, permanencia, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información.
También reorganiza el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble y contempla herramientas destinadas a mejorar la interoperabilidad entre las jurisdicciones.
Entre ellas se encuentran una Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones, destinada a permitir la consulta de medidas registradas en distintos puntos del país, y una Ventanilla Única Federal Inmobiliaria para solicitar, abonar y recibir informes y certificados correspondientes a los registros provinciales.
El capítulo registral prevé una entrada en vigencia diferida respecto del resto de las disposiciones.
La decisión del Senado modificó significativamente el alcance político y jurídico del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo.
Las reformas sobre tierras rurales y manejo del fuego, que se encontraban entre las modificaciones de mayor impacto del texto original y habían concentrado buena parte de las críticas formuladas durante su discusión, quedaron finalmente excluidas para posibilitar la aprobación de la iniciativa.
En cambio, avanzaron las modificaciones dirigidas principalmente a restringir y precisar las condiciones de las expropiaciones, acelerar los procesos de desalojo, actualizar el régimen de regularización dominial y digitalizar los registros inmobiliarios.
La Cámara alta informó además que durante la votación en particular se introdujeron modificaciones en algunos artículos. Al momento de esta publicación, el texto definitivo aprobado todavía se encuentra en proceso de carga en el sitio oficial del Senado, por lo que el alcance puntual de esos cambios deberá ser contrastado con la versión final una vez que sea publicada.
Con la media sanción obtenida por 37 votos a favor y 33 en contra, el proyecto será ahora girado a la Cámara de Diputados, que actuará como cámara revisora. Si Diputados aprueba el texto sin modificaciones, quedará sancionado; si introduce cambios, deberá regresar al Senado para completar el procedimiento legislativo.
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