• Monday 10 de August del 2026
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La Corte revocó un fallo que obligaba a una prepaga a cubrir prestaciones en el extranjero

El máximo tribunal consideró arbitraria una resolución que lo ordenaba y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) frente a una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná -que había confirmado la sentencia del Juzgado Federal N.° 2 de Concepción del Uruguay-, entendiendo que esta última se apartó tanto de la normativa aplicable como de las constancias del expediente.

La cámara había dispuesto la cobertura de un implante de condrocitos autólogos (ICC) a realizarse parcialmente en el exterior y por prestadores ajenos a la cartilla de OSDE. Ello con fundamento en que la técnica quirúrgica ICC se encuentra avalada científicamente y en que el Programa Médico Obligatorio (PMO) contiene una enumeración no taxativa. El Máximo Tribunal consideró que “la sentencia recurrida no constituía una derivación razonada del derecho vigente”.

Entre las razones que esgrimieron los magistrados se encuentra la arbitrariedad de la cámara en la valoración del informe del Hospital Austral interviniente que no citó artículos científicos definitivos en cuanto a los resultados de la práctica, indicándose la necesidad de mayores estudios a largo plazo. A su vez, la Corte alegó que algunas de las prestaciones deben prestarse en instituciones que no pertenecen a la cartilla de OSDE (una de las cuales se encuentra en el extranjero) y la segunda instancia no dio razones que obliguen a la demandada a cubrirlas.

Tanto el voto mayoritario como el voto propio del Dr. Rosatti remitieron al dictamen del Procurador Fiscal, el Dr. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin, quien había sugerido a la Corte que instruya a la cámara para que los recabe con premura y previo a emitir un nuevo pronunciamiento sin que ello importe “un adelanto sobre la suerte que debe correr la demanda, sino que se ciñe a la crítica de la estructura lógica de la resolución del caso que reclamaba ser dilucidado con mayor detalle y precisión”.

A su vez, el Procurador había analizado que no se encontraba controvertido que el afiliado a la empresa y actor de la causa padece una enfermedad poco frecuente en los términos de la Ley N° 26.689 que establece que el PMO no funciona como un tope máximo infranqueable por no ser taxativo, pero el otorgamiento de prestaciones no contempladas exige indispensablemente un aval científico y la autorización de la autoridad sanitaria (ANMAT/Ministerio de Salud) que la cámara soslayó verificar.

En síntesis, la Corte Suprema no adelantó una resolución al caso, sino que obligó a la Cámara Federal a que dicte una nueva sentencia con la resolución que considere, pero ateniéndose a los desarrollos y argumentación en base a los agravios de la recurrente, ausentes en el fallo recurrido.

 

Accedé a la sentencia

CSJN; F., C. D. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986, Expte. FPA 004069/2021/CS001, 06/08/2026

 


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