• Wednesday 05 de August del 2026
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El Superior Tribunal de Río Negro declara inaplicables las reglas locales sobre prescripción en materia tributaria

En un giro jurisprudencial impulsado por la reforma de “Inocencia Fiscal” y por la doctrina “Filcrosa” y "Alpha Shipping S.A.", el Superior Tribunal rionegrino declaró la prescripción de una deuda por Ingresos Brutos e infracciones ejecutada contra la empresa de transporte vinculada al Grupo Vía Bariloche.

El Superior Tribunal de Río Negro, en el marco de una causa entre la agencia de recaudación provincial y la empresa de transporte vinculada al Grupo Vía Bariloche, entendió que resultaban inaplicables las reglas locales sobre la prescripción en virtud de la reciente reforma al Código Civil y Comercial y de las doctrinas de la Corte Suprema de la Nación en “Filcrosa” y "Alpha Shipping S.A.".

La causa consistió en una ejecución fiscal para cobrarle a la empresa de transporte el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus intereses y una multa correspondientes a los períodos 2015 a 2017. Tanto la primera instancia como la Cámara de Apelaciones de Viedma hicieron lugar a la pretensión de la accionante, pero el proceso tuvo otra resolución cuando llegó al máximo organismo judicial provincial y este declaró la prescripción de los rubros.

Al admitir el recurso y revocar la sentencia, el Tribunal se apartó de la doctrina que venía sosteniendo. Sustentó su decisión en la reforma que sufrió el artículo 2560 del Código Civil y Comercial en enero del 2026, a través de la cual ahora la normativa remite expresamente a la ley de procedimiento fiscal nacional (Ley N° 11.683) para la prescripción de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios. Así, los magistrados entendieron que no cabían dudas de que, ante una inconsistencia entre el Código Fiscal provincial y la normativa nacional como la que se daba en el proceso, debía sin dudas prevalecer lo dispuesto por el legislador nacional.

La relevancia de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes “Filcrosa” y "Alpha Shipping S.A." estuvo dada porque, mediante estos fallos, se había establecido que las legislaciones provinciales que regularan la prescripción tributaria en forma contraria al Código Civil de la Nación resultaban inválidas, y que la prescripción de la acción para ejecutar una multa por infracción fiscal se rige por el Código Penal. Ello se sustentó en que las provincias carecen de competencias para apartarse de la legislación de fondo dictada por el Congreso. Y, si bien el tribunal provincial históricamente se había alejado de esta postura, en esta oportunidad entendió que la reciente modificación normativa no le dejó margen para una interpretación divergente.

Por último, en línea con la doctrina nacional y pese a la disidencia parcial de uno de los magistrados sobre este punto, el Tribunal provincial entendió por mayoría que no se debía declarar la inconstitucionalidad de las normas del Código Fiscal en forma general, sino su mera inaplicabilidad frente a la legislación nacional vigente.


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