• Wednesday 05 de August del 2026
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Pagar o quedarse a oscuras: ordenan cobrar la cuota alimentaria a través de la factura de luz

La justicia de Rosario dispuso que un deudor persistente abone la mesada mediante la boleta de la EPE, bajo apercibimiento de corte. El fallo consideró que el incumplimiento constituye violencia económica y que el derecho alimentario debe primar sobre cualquier otro interés.

El Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, a cargo de Andrea Mariel Brunetti, ordenó la incorporación de la cuota alimentaria a la facturación mensual del servicio de energía eléctrica del domicilio de un deudor moroso. La medida establece que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) actuará como agente de retención y deberá depositar los importes en una cuenta judicial.

La resolución se dictó tras verificar que el demandado jamás cumplió con la cuota provisoria fijada en marzo de 2023. La parte actora acreditó haber agotado previamente múltiples herramientas de ejecución, incluyendo embargos sobre cuentas bancarias, el secuestro de un vehículo y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).

Ante la ineficacia de estas medidas, el juzgado ya había ordenado la suspensión y prohibición de renovación de la licencia de conducir del alimentante. Sin embargo, ante el persistente incumplimiento y el silencio del demandado tras ser notificado, la jueza decidió avanzar con una medida conminatoria más severa.

El fallo se fundamenta en los artículos 553 y 670 del Código Civil y Comercial, que facultan a los magistrados a imponer "medidas razonables" para asegurar la eficacia de las sentencias de alimentos. La magistrada destacó que la norma está abierta a la "creatividad de los operadores jurídicos" para persuadir al obligado.

En sus considerandos, la jueza remarcó que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental vinculado directamente a la vida digna. Sostuvo que el incumplimiento parental vulnera el interés superior del niño y configura actos de violencia económica y patrimonial contra la madre.

La sentencia advierte que la falta de pago no solo afecta al hijo, sino que recarga injustamente el costo y tiempo de la crianza de forma exclusiva en la progenitora. Esta situación, según el fallo, se basa en una relación desigual de poder y afecta el bienestar físico y psicológico de la unidad familiar.

Finalmente, la orden judicial dispone que la EPE debe incluir un cargo mensual equivalente a la cuota establecida y que, ante la falta de pago de la factura integrada, la empresa deberá proceder al corte del suministro eléctrico en el domicilio del demandado. Las costas del proceso fueron impuestas íntegramente al deudor.


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