El Juzgado Federal de Quilmes ordenó a Edesur abstenerse de suspender el suministro a una pyme con 70 empleados. La resolución advirtió sobre el déficit informativo en la liquidación de los cargos tarifarios y el riesgo inminente de paralización de la planta industrial.
El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Antonio Armella, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa Protefilm S.R.L. contra la distribuidora Edesur S.A.. La resolución ordenó a la compañía eléctrica abstenerse de interrumpir, suspender o restringir el suministro de energía en el establecimiento industrial de la firma.
La pyme, dedicada al desarrollo y comercialización de films plásticos con una nómina de 70 trabajadores, promovió la demanda con la representación del letrado Marcelo Víctor Szelagowski. La firma planteó la nulidad de facturas de cobro e impugnó los aumentos tarifarios aplicados a los Gran Usuarios (GUDI) bajo las Resoluciones N° 976/2023 y N° 400/2025 de la Secretaría de Energía.
Entre los periodos cuestionados, la empresa debió afrontar una liquidación de $91.956.961,49 que abonó mediante un préstamo bancario a 36 meses, y una posterior factura de $82.959.743,90 cuyo vencimiento tornaba inminente el corte del servicio. La demandante señaló que solo el concepto de ajuste por costo de energía (CESTAB) representó más de $26 millones en apenas siete días de facturación, proyectando un costo mensual superior a los $323 millones.
Al evaluar la verosimilitud del derecho, el juez Armella consideró acreditado en forma preliminar un déficit informativo por parte de Edesur y CAMMESA. El magistrado destacó que las empresas omitieron aportar memorias de cálculo desagregadas y la trazabilidad de los coeficientes aplicados al código de Gran Usuario (GUDI GD2045CI), configurando una presunta vulneración al derecho a la información adecuada y al trato equitativo (art. 42 CN y Ley 24.240).
En relación con el peligro en la demora, el fallo subrayó la desproporción aritmética de los montos reclamados y la amenaza inminente a la continuidad de la empresa. El tribunal enfatizó la necesidad de resguardar el derecho a trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 CN) en el marco de la actual crisis económica, evitando la paralización productiva y la pérdida de puestos de trabajo.
En consecuencia, la Justicia Federal fijó un plazo de dos días para que Edesur acate la medida cautelar bajo apercibimiento de aplicar astreintes e incurrir en el delito de desobediencia. Asimismo, supeditó la eficacia de la medida a la prestación de una caución juratoria y corrió vista a la Fiscalía Federal para que se pronuncie sobre la competencia del juzgado.
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