El fallo reafirma el criterio sentado en el precedente “Cervín” frente a una sentencia de Casación que había habilitado la revisión del veredicto absolutorio para la querella y el Ministerio Publico Fiscal.
La Sala N°1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso de la defensa técnica y revocó la resolución del Tribunal de Casación que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados entrerriana.
El conflicto se originó cuando, en primera instancia, el imputado Alvarez fue absuelto por el jurado en el marco de un juicio por abuso sexual infantil y la acusación -tanto la querella como el Fiscal- recurrieron el veredicto, a pesar de no tener legitimación para hacerlo.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y, posteriormente, el Tribunal la Cámara de Casación de Paraná admitieron los recursos, declarando la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746 (Ley de Juicio por Jurados), el cual reza que “contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno”.
Para decidir en tal sentido, los tribunales entendieron que esa prohibición colocaba a la víctima y al Ministerio Público Fiscal -MPF- en una situación desigual frente al imputado, lo que vulneraba los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva reconocidos en el texto constitucional (art 75 inc 22 CN y arts. 8.1 y 25 de la CADH).
La defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Supremo Tribunal y sostuvo que la decisión de Casación desvirtuaba la esencia del juicio por jurados y desconocía la doctrina sentada por el propio tribunal en “Cervín”, además de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Farina”, “Levinas”, entre otros).
Antes de resolver, la Procuración General se pronunció a favor del criterio de Casación y argumentó que el recurso acusatorio es necesario para preservar la perspectiva de derechos humanos y de género. Puntualmente expresó que “si el veredicto de no culpabilidad responde a sesgos prohibidos de género y niñez en el jurado, se debe garantizar que un tribunal superior revise la prueba, pues dejar impunes estos casos genera responsabilidad del Estado”.
Así, la causa llegó al Supremo Tribunal, el que -por unanimidad- resolvió hacer lugar al recurso y anular la decisión de Casación, reafirmando que el veredicto de no culpabilidad del jurado no puede ser recurrido por la acusación.
En primer lugar, recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del sistema jurídico y que los jueces no pueden recurrir a ella por mero desacuerdo con el modelo procesal elegido por el legislador.
También explicó que la diferencia entre las posibilidades recursivas de la defensa y la acusación tiene fundamento constitucional: el derecho al recurso y al doble conforme protegen al imputado frente a una condena, sin que exista una garantía equivalente para la víctima o el Ministerio Público Fiscal frente a una absolución.
En ese sentido, remarcó que el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva “no garantiza el éxito de la pretensión punitiva ni impone a los Estados la obligación de organizar sistemas recursivos ilimitados frente a veredictos absolutorios”.
Para finalizar, vinculó la irrecurribilidad de la absolución con la propia función garantista del jurado popular, al sostener que “el carácter definitivo del veredicto absolutorio aparece íntimamente vinculado con la función constitucional del instituto, orientada a impedir la reiteración de persecuciones estatales contra quien ya ha sido declarado no culpable”.
También destacó la importancia de garantizar la participación del pueblo en la administración de justicia, advirtiendo que “si toda absolución pudiera quedar expuesta a una revisión impulsada por el propio aparato persecutorio del Estado, el veredicto popular perdería su carácter definitivo y el juicio por jurados quedaría reducido a una instancia preliminar susceptible de ser corregida por jueces técnicos, resultado claramente incompatible con la lógica constitucional del instituto”.
El fallo del Supremo Tribunal resulta celebrable no sólo porque reafirma el precedente “Cervín”, sino porque también defiende el modelo del jurado entrerriano, en un contexto provincial donde la figura viene en retroceso desde la sanción de la ley 11.222 en adelante.
Organismo: Sala N°1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
Expediente: "ALVAREZ JUAN ANTONIO S- ABUSO SEXUAL S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5784.
Fecha: 3 de septiembre de 2026
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