Lo hizo a través de una medida cautelar autónoma contra el Decreto 982/2026, que dejó sin efecto el régimen de distribución vigente desde 1973 y asignó a Mendoza la totalidad de las regalías hidroeléctricas del complejo Los Nihuiles en el Río Atuel.
La provincia de La Pampa solicitó ante el Juzgado Federal de Santa Rosa el dictado una medida cautelar para suspender los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026. Esas disposiciones dejaron sin efecto el régimen que distribuía en partes iguales entre La Pampa y Mendoza las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles y establecieron que, en adelante, la totalidad de esos recursos corresponderá a Mendoza. El planteo de La Pampa se formula mientras permanece pendiente ante la Corte Suprema una causa en la que se discute el régimen de regalías del complejo.
En su presentación, La Pampa señala que su derecho a percibir las regalías no surge únicamente del Decreto 1560/73, que había establecido el reparto, sino también de un Convenio Tripartito celebrado en 1992 entre el Estado Nacional y las dos provincias involucradas. A partir de ello, afirma que el nuevo Decreto 982/2026 no puede eliminar unilateralmente una obligación incorporada a un acuerdo entre distintas jurisdicciones y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia.
Otro de los argumentos centrales está relacionado con una causa que actualmente tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional para cuestionar la validez del mencionado Decreto 1560/73, pendiente de resolución.
Por otro lado, se destaca que actualmente se encuentra en marcha un procedimiento para otorgar nuevas concesiones sobre el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. Si el decreto continúa vigente, los nuevos pliegos contemplarían el pago de la totalidad de las regalías a Mendoza, en detrimento de derechos e intereses adquiridos de la provincia de La Pampa. Según la presentación, una vez celebrados los nuevos contratos de concesión sería considerablemente más difícil revertir esa situación si posteriormente la Justicia reconoce el derecho de La Pampa.
El expediente tramita ante el Juzgado Federal de Santa Rosa. Recientemente se expidió el fiscal interviniente en favor de la competencia del juzgado para entender en el proceso, en razón de la persona demandada y de la materia federal comprometida.
Expediente Número: FBB - 11436/2026
Autos: "PROVINCIA DE LA PAMPA c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA"
Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA / SECRETARIA CIVIL
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