• Tuesday 15 de September del 2026
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A diez años de la Ley de Acceso a la Información Pública: el camino de los ciudadanos para conocer qué hace el Estado

Sancionada en 2016, la ley 27.275 consolidó el derecho de cualquier persona a solicitar información pública sin necesidad de justificar un interés concreto. Una década después, la norma se mantiene como una herramienta clave para la transparencia aunque todavía enfrenta desafíos en su efectiva aplicación.

¿Cuánto dinero destina un ministerio a determinada política pública?¿Cómo se adjudica una contratación estatal? ¿Qué decisión tomó un organismo público en los últimos años? Desde la sanción de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, cualquier ciudadano puede requerir esa información a los organismos estatales sin necesidad de explicar los motivos de su pedido. A diez años de ese avance normativo, el acceso a la información se consolidó como una herramienta fundamental para el control ciudadano, la transparencia gubernamental y el fortalecimiento de la democracia.

Esta ley marcó un punto de inflexión en materia de transparencia pública en Argentina. Si bien existían antecedentes normativos que versan sobre el tema, la sanción de una ley nacional otorgó un marco uniforme para garantizar el derecho de acceso a la información en el ámbito estatal. Su principal objetivo fue asegurar que toda persona pudiera acceder a la información producida, obtenida o bajo control de sujetos obligados por la norma.

En la práctica, el procedimiento resulta sencillo. Cualquier ciudadano puede presentar una solicitud ante un organismo público sin acreditar interés legítimo ni justificar las razones de su requerimiento. Una vez recibido el pedido, la administración debe responder dentro de los plazos establecidos por la ley, proporcionando la información solicitada o explicando los motivos que impiden su entrega en los casos expresamente previstos.

La importancia de este mecanismo trasciende el mero acceso a documentos. La información pública constituye una herramienta indispensable para el control de la gestión estatal debido a periodistas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos supervisar el uso de recursos públicos, evaluar políticas gubernamentales y exigir rendición de cuentas a quienes ejercen funciones de gobierno.

Sin embargo, a diez años de su sanción, los desafíos persisten. Organizaciones especializadas en transparencia advierten sobre demoras en las respuestas, dificultades para acceder a determinados datos y lo más importante, el alcance de la información que debe considerarse pública. Esto refleja una tensión permanente entre el principio de máxima publicidad de los actos de gobierno y las excepciones vinculadas a la protección de datos.

Esta norma vino a consolidar un principio que ya había sido reconocido tanto por la jurisprudencia nacional como por el sistema Interamericano de Derechos Humanos, la información en poder del Estado es pública. Esto implica un cambio de paradigma esencial. Mientras que tradicionalmente el acceso a la información podría aparecer como una concesión de la administración, el nuevo modelo parte de la idea inversa: la publicidad es la regla y el secreto constituye la excepción.

Esto encuentra un sustento en íntima relación entre el acceso a la información y la libertad de expresión. No se trata únicamente del derecho a emitir opiniones o difundir ideas, sino también la posibilidad de buscar y recibir información. Así, el acceso a los datos estatales se presenta como una condición indispensable para la participación ciudadana en los asuntos públicos para el control democratico de quienes ejercen funciones de gobierno.

La ley ha permitido fortalecer mecanismos de rendición de cuentas. Investigaciones periodísticas, informes académicos, y reclamos de organizaciones de la sociedad civil han utilizado solicitudes de información pública para conocer contrataciones estatales, ejecución presupuestaria, transferencia de fondos, estadísticas oficiales, entre otros.

No obstante, la existencia de una ley no garantiza por sí sola el acceso efectivo a la información. La experiencia acumulada durante la primera década de esta ley demuestra que persisten desafíos vinculados con la calidad de las respuestas, los tiempos y las interpretaciones previstas.

Entendiendo esto, la ley establece un procedimiento sencillo y accesible para la solicitud de la información pública. El pedido puede realizarse por medios digitales o presenciales y debe contener una descripción clara de la información requerida. Una vez producido el requerimiento, el organismo cuenta con un plazo determinado para responder, proporcionando los datos solicitados. La ley también prevé mecanismos de revisión cuando la información es denegada, incompleta o no se brinda dentro del plazo específico.

Se busca eliminar las barreras de acceso, y el ejercicio de este derecho deja de quedar supeditado a conocimientos técnicos o recursos económicos y se convierte en una herramienta al alcance de cualquier persona interesada en conocer, controlar o participar de los asuntos públicos.

Analicemos la teoría llevándolo a la práctica mediante el fallo ADC c/ EN-PAMI s/ amparo (2012). En este fallo encontramos como hechos a que la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) solicitó a PAMI información detallada sobre el reparto de su pauta publicitaria oficial. El PAMI se negó a brindarle, argumentando que no era estrictamente un organismo de la Administración Pública Nacional, sino un ente público no estatal, estando exento de responder pedidos de acceso a la información bajo las normas de aquel entonces.

La Corte Suprema de Justicia determinó que cualquier entidad que maneje fondos públicos o realice funciones de interés público debe estar sujeta al escrutinio ciudadano, independientemente de su estructura legal. El fallo aclaró que el acceso a la información no es una concesión del Estado, sino un derecho humano fundamental vinculado directamente a la libertad de expresión y al sistema republicano; así como también establece que no se debe acreditar un interés legítimo por parte del ciudadano interesado.

Este fallo fue un precedente clave de la sanción de la Ley 27.275. Pasó de un modelo de secreto al de máxima publicidad. Antes que se sancionara este fallo, el Estado solía exigir que el ciudadano diera explicaciones de por qué y para qué quería la información que solicitaba; con este fallo se invirtió la carga de la prueba, siendo ahora el Estado el que debe justificarse ante la negativa de información.

Para finalizar, realizaremos un balance sobre la aplicación de la norma que nos permita dilucidar los desafíos aún pendientes. Su principal logro ha sido consolidar el reconocimiento de un derecho que fortalece la transparencia estatal y amplía las posibilidades de control ciudadano sobre la gestión pública.

Sin embargo, la efectividad del sistema continúa dependiendo de factores que exceden el texto legal. La transparencia no se agota en la existencia de normas, requiere prácticas administrativas abiertas, acceso sencillo a los datos públicos y una ciudadanía dispuesta a exigir información cuando lo considere necesario.

A diez años, el desafío ya no consiste únicamente en reconocer el derecho de acceso a la información pública sino garantizar efectivamente su ejercicio. Una ciudadanía informada sigue siendo la mejor garantía frente a la opacidad del poder.

 


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