La transformación de la gestión judicial en el proceso civil y comercial a través del nuevo paradigma de oralidad
(Fuente de imagen: scba.gov.ar)
Por Lucia Iañez y Matías Rondán
Las profundas transformaciones sociales y tecnológicas experimentadas en las últimas décadas (como la inmediatez en las comunicaciones, la digitalización de los servicios y el acceso permanente a la información) han modificado de modo significativo las demandas y expectativas de nuestras sociedades. En este nuevo contexto, la celeridad y la efectividad se han consolidado como parámetros fundamentales con los que los ciudadanos evalúan la calidad de un bien o de un servicio. Es por ello que el Estado se ha visto obligado a modernizarse para satisfacer las necesidades de la población; y claro, la prestación de justicia como servicio no ha permanecido ajena a dicho proceso.
Actualmente, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires data de 1968, cuando el gobernador de facto Francisco Antonio Imaz sancionó el Decreto Ley 7425, copia del establecido por la dictadura de Onganía a nivel nacional. El mismo continúa vigente en la actualidad, siendo anterior a las reformas constitucionales de 1994 e incluso previo a la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este sentido, en el proceso civil los índices de demora continúan siendo incompatibles ya no sólo con los estándares del derecho humano de acceso a la justicia, sino que también con los esperables por las personas en la coyuntura moderna, donde una decisión tomada tardíamente impide una verdadera reparación.
El modelo escriturario o tradicional se caracteriza por ser una gestión burocrática predominantemente escrita, concentrada especialmente en la generación del expediente papel y la mera acumulación de actuaciones procesales, donde el juez o la jueza posee una actitud pasiva frente al proceso, con poco control de los tiempos procesales, una excesiva delegación de funciones y una notable ausencia de inmediación en las audiencias.
El principio dispositivo es llevado al extremo y degradado de sentido, pasando de ser un beneficio de las partes donde cuentan con el “poder” de direccionar el proceso y sus pretensiones hacia donde dispongan con los hechos alegados, a transformarse en un desentendimiento por parte del tribunal a la hora de tutelar la estructura del proceso judicial, la actividad e iniciativa, los tiempos, los costos y la adecuada utilización de los recursos humanos y materiales: se limitan únicamente a dirigir formalmente el proceso.
Con las influencias de la administración pública moderna y las reformas estatales, se comienza a pensar en la gestión de la justicia. Aquí es cuando aparece el modelo de oralidad pretendiendo agilizar el sistema, donde las herramientas ya no son por y para el expediente, sino que por y para el usuario. Se incorporan ideas como el verdadero acceso a la justicia, inmediación del juez o jueza con las partes, transparencia, lenguaje claro, gestión del tiempo judicial, jueces/as activos/as en la logística del proceso, elaboración de plan de trabajo, prácticas colaborativas con una mirada no adversarial, habilidades blandas, escucha activa, mediación o resolución temprana de conflictos, interdisciplinariedad, etc. Inclusive resultando novedoso para la labor de las y los abogados, donde se propondrá trabajar abandonando el modo defensa y ataque, a uno no confrontativo y de acuerdos constructivos con buena fe. Además, la aparición de nuevas y modernas herramientas favorecieron la priorización de la oralidad.
En el año 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), a través del acuerdo 3399, habilita la prueba piloto de notificaciones electrónicas, siendo ésta la primera gran transformación moderna en los litigios. En el año 2011, por resolución 2069 se aprueba el plan piloto para comunicaciones electrónicas con el Banco de la PBA, lo que aceleraría ciertas gestiones con la entidad, como por ejemplo la apertura de cuentas judiciales. En el año 2012 la resolución 2757 crearía el plan experimental de comunicación electrónica de medidas cautelares al Registro de la Propiedad Inmueble de la PBA.
Paralelamente, en el ámbito de los restantes poderes, mediante la ley 13.666 y el decreto provincial 305/2012 la provincia se adhiere al sistema nacional de firma digital y electrónica acelerando la despapelización, digitalización y la rapidez en los procesos.
Todas estas buenas experiencias lograrían en el mismo año la prueba piloto de expedientes electrónicos por resolución 1827/2012 de la SCBA y el proyecto piloto impulsado por la resolución 1904/2012 sobre videograbación de audiencias y declaraciones para la sustitución de las actas papel (puede mencionarse como antecedente de audiencia videograbada la del Juzgado Civil y Comercial N° 1, a cargo de la jueza Cecilia Valeros, número de receptoría LP-32786-2010, acta de audiencia en fecha 14/07/2011).
Esto generó un gran impacto en la comunidad judicial, ya que anteriormente cuando se sucedían las audiencias presenciales, la atención estaba puesta prioritariamente en la conformación de las actas más que en lo que verdaderamente se estuviera diciendo y sucediendo en el recinto, ya que tanto jueces como abogados entendían la importancia de las mismas: lo que se plasmara allí es lo que había sucedido y con lo que se trabajaría luego, y lo que no, simplemente no existiría para nadie.
Además, se creó y se puso en marcha el equipo técnico de apoyo a los jueces/as de oralidad mediante Resolución 3476/19, 242/20 y 647/20 de la SCBA, siendo este un acontecimiento innovador para la tarea judicial en oralidad porque introduce a la interdisciplina ya no solo como concepto central, sino también como herramienta integral para el asesoramiento de jueces/as sobre la pertenencia de la prueba pericial peticionada.
Todos estos avances propiciaron terreno fértil para que la implementación de la oralidad sea cada vez más atractiva, y el rol del juez o la jueza mutó de director formal del proceso a administrador del proceso: darle impulso y dominar el tiempo evitando dilaciones, planificar, organizar las audiencias, establecer fechas límites y avanzar en las distintas etapas del mismo (un equilibrio entre el principio dispositivo y la economía procesal).
Si bien nuestro CPCYC ya contempla en el art. 34 los deberes de los jueces y juezas y en el 36 sus facultades, que apuntan a lo mencionado en el párrafo anterior y por ejemplo, específicamente la obligatoriedad de asistir a las audiencias de prueba, lo cierto es que en la realidad esto no siempre sucede, y en general la tarea obligatoria de presenciar la audiencia del juez/a es delegada informalmente en otros actores del juzgado. Esto genera que los usuarios no tengan contacto con la persona que resolverá su caso, como también que la o el juez resuelva el caso a partir de un documento escrito que contiene las transcripciones de las declaraciones de las partes en una audiencia que fue presencial. Desde este lugar es que la SCBA lanza el “programa de oralidad” por resolución 1904/12, por el cual pone en práctica voluntariamente el sistema de enjuiciamiento oral.
Dentro de los juzgados propuestos para realizar dicha prueba piloto se encontraba el N°14, a cargo del Dr. Antonio Andrés Soto. Del informe realizado sobre las 100 audiencias convocadas se extrae que 83 de ellas fueron efectivamente celebradas, que en total implicaron poco más de 2.350 minutos y que se tomó declaración a 30 absolventes y 166 testigos. Es decir, los resultados arrojan un 83% de eficacia, duración promedio de audiencia de prueba en 28 minutos y duración promedio de cada declarante 12 minutos. De la muestra de 40 procesos con sentencia definitiva se pudo extraer que el lapso entre la apertura a prueba y el llamado de autos para sentencia promedio es de 145 días hábiles (11.5 meses), el lapso entre el llamado de autos para sentencia y el dictado de la sentencia es de 10 días hábiles, el lapso entre la apertura a prueba y la sentencia promedia los 199.50 días hábiles (12.01 meses), y el lapso final entre el inicio del proceso y la sentencia arroja un promedio de 395 días hábiles (24.5 meses). Como resultado final pudo verificarse que mientras el tiempo insumido entre la apertura a prueba y el dictado de la sentencia en procesos escriturarios fue de 2 años y 2 meses aproximadamente, los procesos de oralidad demoraron 12 meses en comparación, la mitad del tiempo.
Actualmente, muchos jueces y juezas del fuero civil y comercial de la Provincia se encuentran implementando voluntariamente el protocolo de oralidad de la SCBA, y continúan trabajando y desarrollando estrategias para su puesta en práctica de manera definitiva; como así también, evidenciando desde la promoción de sus informes, escritos y estadísticas el beneficio del sistema de oralidad o de audiencias para los ciudadanos y su verdadero derecho al acceso de justicia y al debido proceso.
Esto nos impulsa a pensar que si queremos mejorar el sistema de justicia en la provincia de Buenos Aires debemos trabajar por la plena implementación de la oralidad, ya no voluntariamente sino como obligación para los nuevos jueces y juezas que asuman la tarea de brindar este servicio estatal. Asimismo, se puede pensar en la utilidad de adicionar a la obligatoriedad de la presencialidad del juez o jueza en la audiencia de prueba a la audiencia preliminar, y así establecer dos actos procesales centrales del proceso.
Bibliografía:
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